Resoluciones. BCE-GG-021-2020 Transfiérese a título gratuito el sobrante del bien inmueble denominado “Edificio Omega”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, a favor de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador
Número de Boletín | 355 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Banco Central del Ecuador |
42 – Martes 22 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Ocial Nº 355
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG-021-2020
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: "El Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria,
cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República,
este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece entre las
prohibiciones del Banco Central del Ecuador lo siguiente: “(…) 4. Conceder con
recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o contribuciones a favor
de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes
propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá
realizar conforme lo previsto en la ley; (…)”;
Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece: “Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de
bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés
social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por
compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. (...)”; y, en concordancia el artículo 61 del Reglamento a
la referida Ley, establece: “Transferencia de dominio entre entidades del sector
público. - Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del
sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución
motivada de las máximas autoridades. / Se aplicará lo referente al régimen de
traspaso de activos.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “El objeto de la presente Ley es
definir las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de
la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la
interculturalidad; así como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la
cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del Sistema
Nacional de Cultura.”;
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