Resoluciones. BCE-GG-024-2020 Apruébese el servicio en línea para certificados digitales en contenedor archivo que comprende la emisión, renovación, revocación o recuperación por olvido de clave, a proveer por parte de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador (ECIBCE)

Número de Boletín365
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Jueves 7 de enero de 2021Registro O cial - Segundo Suplemento Nº 365
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG-024-2020
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: "(...) las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines (...)”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: “el
Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de
la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y
presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la
Constitución de la República, el citado Código, su Estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los
reglamentos internos”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 36 numeral 40
determina: Funciones.- El Banco Central del Ecuador. Tiene las siguientes
funciones: 40. Las demás que le asigne la ley y la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera”;
Que, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero
establecen como funciones del Gerente General del Banco Central: “1. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2.
Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del
Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos
correspondientes. 5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de su
competencia”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo otorga competencia normativa
de carácter administrativo a las máximas autoridades administrativas a efectos
de regular los asuntos internos del órgano a su cargo;
Que, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada
del Covid-19, en su Disposición Transitoria Décima Segunda, señala que las
entidades del sector público deberán organizar e implementar los mecanismos
tecnológicos que permitan la presentación de solicitudes o activación de
trámites, a través de medios telemáticos o electrónicos;
Que, el artículo 23 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes
de Datos publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 577 de 17 de abril
del 2002, dispone: Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo
contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el
establecido en el reglamento a esta ley”;
Que, el artículo 29 de la Ley antes citada, señala: “Entidades de certificación de
información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten
certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados

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