BCE-GG-030-2017 Expídense Las Delegaciones Y Designaciones Para El Manejo De Los Fi Deicomisos Del Fondo De Liquidez, Fideicomisos Del Seguro De Depósitos, Fideicomiso Del Fondo De Seguros Privados Y Fideicomiso Del Fondo De Liquidez Del Sistema Financiero Ecuatoriano

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017
SecciónLeyes
Número de Gaceta87
instrumentationLeyes
Martes 26 de septiembre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 87 – Suplemento
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Banco Central del Ecuador atenderá los
requerimientos de especies monetarias en función de sus
disponibilidades y otros criterios técnicos que establezcan
la entidad.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito a los 10 de agosto de 2017
f.) Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central
del Ecuador.
CERTIFICO.- Fiel copia de los documentos que reposan en
el Archivo Central de la Institución.- A 3 fojas.- Fecha: 20
de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo; Banco Central del Ecuador.
No. BCE-GG-030-2017
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras y servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y en la Ley;
Que la Constitución de la República establece en
su artículo 227, que en la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
determina que ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos;
del Ecuador prescribe que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia cambiaria y f‌i nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva, y se instrumentará a
través del Banco Central del Ecuador, siendo este una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por la Ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos;
Que el numeral 32 del artículo 36 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como una de las
funciones del Banco Central del Ecuador, actuar como
administrador f‌i duciario;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero disponen que el Gerente
General del Banco Central del Ecuador tiene entre sus
funciones ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y, dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes;
Que el artículo 321 del Código Orgánico Monetario
y Financiero dispone que los recursos del Seguro
de Depósito se gestionarán a través de f‌i deicomisos
independientes administrados por el Banco Central del
Ecuador, cuyo constituyente será la Corporación de
Seguro Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados (COSEDE);
Que el numeral 1 del artículo 324 del Código Orgánico
Monetario y Financiero dispone que la COSEDE
constituirá el Fideicomiso del Seguros de Depósitos de las
Entidades del Sector Financiero Privado; y, el Fideicomiso
del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector
Financiero Popular y Solidario en el Banco Central del
Ecuador, con los recursos que contribuyan las entidades
de dicho sector;
Que el artículo 334 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que el Fondo de Liquidez estará
compuesto por dos f‌i deicomisos independientes, uno de
los cuales es el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de
la Entidades del Sector Financiero Privado y el otro el
Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario;
El artículo 348 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Fideicomiso del Fondo de
Seguros Privados, para la instrumentación de la garantía de
seguros la Corporación constituirá un fondo a través de un
f‌i deicomiso mercantil que será controlado exclusivamente
por el órgano de control, con el exclusivo propósito de
cumplir los f‌i nes previstos en esta Ley. El patrimonio
del fondo será inembargable y no podrá ser afectado
por las obligaciones de los aportantes. La constitución
y operación del fondo estará exenta de toda clase de
impuestos. Los acreedores del fondo por préstamo o
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