Resoluciones. BCE-SGG-0018-2019 Economista Paulina Granda Gutiérrez, Especialista de Síntesis Macroeconómica 2 de la Dirección Nacional de Síntesis Macroeconómica

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
38 – Martes 10 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 97
base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1
de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019,
le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones
Administrativas que autorizan las comisiones de servicios
al exterior de todo el personal de la institución, en base al
informe motivado de la Dirección de Administración del
Talento Humano.”;
Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-615-2019 de
12 de julio de 2019, la Dirección de Administración del
Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General,
autorizar la comisión de servicios con remuneración al
exterior a favor de la ingeniera Gina Torres Cumbicus,
Directora Nacional de Programación y Regulación
Monetaria y Financiera con base a lo establecido en el
numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa
No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el
Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio
de 2019; siendo procedente su autorización; y,
En ejercicio de sus atribuciones y funciones,
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con
remuneración al exterior de la ingeniera Gina Torres
Cumbicus, Directora Nacional de Programación y
Regulación Monetaria y Financiera con la nalidad de
asistir a las reuniones técnicas organizadas por el Fondo
Monetario Internacional, a realizarse en la ciudad de
Washington, Estados Unidos, desde el 16 hasta el 24 de
julio de 2019.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento
y permanencia relacionados con el viaje autorizado en
el artículo que precede serán cubiertos con recursos
del Banco Central del Ecuador, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración
del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento
General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación
y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la
trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;
Artículo 4.- Disponer que la ingeniera Gina Torres
Cumbicus, Directora Nacional de Programación y
Regulación Monetaria y Financiera, presente un informe
de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días
de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo
establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago
de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior,
para las y los Servidores y Obreros Público.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de
la presente Resolución encárguese a la Dirección de
Administración del Talento Humano.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 julio de 2019.
f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General,
Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-
02 fojas.
No. BCE-SGG-0018-2019
Marcelo Arroyo Tello
SUBGERENTE GENERAL, SUBROGANTE
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. (…)”;
Que el artículo 234 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la
formación y capacitación continua de las servidoras y
servidores públicos a través de las escuelas, institutos,
academias y programas de formación o capacitación
del sector público; y la coordinación con instituciones
nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos
con el Estado.”;
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por
la ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
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