Resoluciones. BCE-SGG-0020-2019 Economista Juliana Andrade Molina, Especialista Administrativa 1 de la Dirección Nacional de Sintesis Macroeconómica

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
42 – Martes 10 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 97
la Dirección Nacional de Síntesis Macroeconómica,
presente un informe de las actividades desarrolladas, en
el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y
de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del
Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y
Obreros Público.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de
la presente Resolución encárguese a la Dirección de
Administración del Talento Humano.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de julio de 2019.
f.) Mgs. Marcelo Arroyo Tello, Subgerente General
Subrogante, Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.
No. BCE-SGG-0020-2019
Marcelo Arroyo Tello
SUBGERENTE GENERAL, SUBROGANTE
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. (…)”;
Que el artículo 234 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la
formación y capacitación continua de las servidoras y
servidores públicos a través de las escuelas, institutos,
academias y programas de formación o capacitación
del sector público; y la coordinación con instituciones
nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos
con el Estado.”;
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por
la ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; y, los Reglamentos internos;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente
General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras
funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;
Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, determina que: “La reglamentación para el
reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones
y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del
Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;
Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-
00051, publicado en el Suplemento del Registro O cial
Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el
Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y
Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;
Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece:
Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas
o ciales o servicios institucionales derivados de las
funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje
al exterior, para cumplir tareas o ciales o servicios
institucionales derivados de las funciones de un puesto
de las servidoras, servidores, obreras u obreros que
laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las
entidades adscritas a la misma, se las realizará a través
del correspondiente acuerdo o resolución, según sea
el caso, previa autorización de Secretaría General de
la Presidencia de la República a través del sistema
informático que para el efecto establezca la mencionada
entidad. La autorización para las demás instituciones,
organismos, dependencias y entidades del Estado,
descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de
la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de
la correspondiente resolución.”;
Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De
los informes del cumplimiento de servicios institucionales
en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido
el viaje al exterior para cumplir tareas o ciales o servicios
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