Resoluciones. BCE-SGG-0030-2019 Magíster Francisco Encalada López, Subgerente de Operaciones, Subrogante

Número de Boletín100
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
28 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 100
Fonoaudiólogos y Terapeutas del Lenguaje Zona Sierra
Norte del Ecuador “ASOFOTEL” en constitución,
se reunieron con la nalidad de constituir la referida
organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo
ámbito de acción es: “…terapéutico – tratante, orientado
a brindar y aplicar en sus pacientes y público en general,
las terapias propias e idóneas para la recuperación de
alternaciones en la comunicación, asociado o no a algún
tipo de discapacidad, malformaciones u otros factores...”;
Que, el abogado patrocinador de la Asociación en
constitución, mediante comunicación de 2 de octubre de
2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización, para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento
de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas”
No. DNCL-GC-42-2019 de 12 de noviembre de 2019
la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la
revisión y análisis del expediente que contiene el acta
constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración
juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio
de la Asociación de Fonoaudiólogos y Terapeutas del
Lenguaje Zona Sierra Norte del Ecuador “ASOFOTEL”,
determinando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le con ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar
el estatuto de la Asociación de Fonoaudiólogos y
Terapeutas del Lenguaje Zona Sierra Norte del Ecuador
“ASOFOTEL” con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Asociación de Fonoaudiólogos y Terapeutas del
Lenguaje Zona Sierra Norte del Ecuador “ASOFOTEL”
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en
el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro
O cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20
de noviembre de 2019.
f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.
Es el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 21 de
noviembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
No. BCE-SGG-0030-2019
Janeth Maldonado Román
SUBGERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. (…)”;
Que el artículo 234 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la
formación y capacitación continua de las servidoras y
servidores públicos a través de las escuelas, institutos,
academias y programas de formación o capacitación
del sector público; y la coordinación con instituciones
nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos
con el Estado.”;
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por
la ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; y, los Reglamentos internos;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente
General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras
funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;
Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, determina que: “La reglamentación para el
reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones
y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del
Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;
Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-
00051, publicado en el Suplemento del Registro O cial
Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el
Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y
Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;
Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece:
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