Resoluciones. BCE-SGG-0033-2019 Ingeniera Daniela Guerrero Soria, Especialista de Operaciones de Liquidez 2

Número de Boletín103
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
34 – Miércoles 18 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 103
Que, el artículo 62 de la Ley de Hidrocarburos indica: “La
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero f‌i jará
las tarifas que se cobrarán a las empresas usuarias de los
sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos, tomando
en consideración los costos y gastos y una rentabilidad
razonable sobre las inversiones conforme a la práctica
petrolera internacional. (…)”;
Que, el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos indica:
“La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
establecerá las tarifas para el transporte terrestre de
hidrocarburos y derivados y coordinará, con la Dirección
de la Marina Mercante y del Litoral, la f‌i jación de tarifas
para el transporte marítimo”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial No. 321 del Registro Of‌i cial de fecha 20 de mayo
de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH;
Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl
Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH);
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-
0245-ME de 29 de octubre de 2019, la Dirección de
Regulación y Normativa de la ARCH, “(…) emite
criterio favorable y solicita a la Dirección a su cargo,
el pronunciamiento jurídico a f‌i n de continuar con el
proceso para of‌i cializar el uso de la metodología Weighted
Average Cost of Capital (WACC), denominada como el
Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cálculo
de la rentabilidad sobre las inversiones, para las tarifas
que deben pagar las empresas usuarias de los sistemas de
oleoductos, poliductos y gasoductos en base a los estudios
presentados por las áreas técnicas respectivas y las tarifas
de transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de
petróleo, en cumplimiento a los Art. 62 y Art. 65 de la Ley
de Hidrocarburos; para lo cual adjunto sírvase encontrar
el Proyecto de Resolución respectivo.”;
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2019-0306-
ME de 30 de octubre de 2019, la Dirección de Asesoría
Jurídica indica que: “Una vez que ha sido analizada la
pertinencia técnica por parte de las áreas institucionales
respectivas, sobre el uso de la metodología Weighted
Average Cost of Capital (WACC), denominada como el
Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cálculo
de la rentabilidad sobre las inversiones, para dicha
f‌i jación; y, que se ha emitido el correspondiente Informe
Normativo que consta del Memorando Nro. ARCH-DRN-
2019-0245-ME de 29 de octubre de 2019 de la Dirección
de Regulación y Normativa, esta Dirección de Asesoría
Jurídica acoge el mencionado informe (…) En tal virtud, y
en cumplimiento de las atribuciones contempladas en los
artículos 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos, la Dirección
a mi cargo considera jurídicamente procedente, emitir
la respectiva Resolución para uso de la mencionada
metodología.”;
Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-0631,
el Ing. José Agusto Briones, Ministro de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, “(…) en su calidad
de Presidente de Directorio de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero, de conformidad a lo que
estipula el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público en concordancia con el artículo 270 del
Reglamento del mismo cuerpo legal; resuelve autorizar la
subrogación al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero al Ing. José
Ignacio Franco Magallanes del 27 de noviembre al 03 de
diciembre de 2019”; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos
11, 62 y 65 de la Ley de Hidrocarburos y las atribuciones
y responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH:
Resuelve:
Art. 1.- Disponer, el uso de la metodología Weighted
Average Cost of Capital (WACC), denominada como el
Coste Promedio Ponderado del Capital, para el cálculo de
la rentabilidad sobre las inversiones, en la f‌i jación de las
tarifas establecidas en los artículos 62 y 65 de la Ley de
Hidrocarburos, de competencia de esta Agencia.
Art. 2.- Disponer, el uso de la metodología mencionada
para las tarifas que deben pagar las empresas usuarias
de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos
en base a los estudios presentados por las áreas técnicas
respectivas; y las tarifas de transporte terrestre de
hidrocarburos y derivados de petróleo.
Art. 3.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Dado en Quito, D.M., 28 de noviembre de 2019.
f.) Ing. José Ignacio Franco Magallanes, Director Ejecutivo
(S), Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
No. BCE-SGG-0033-2019
Janeth Maldonado Román
SUBGERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus
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