Resoluciones. BCE-SGG-0043-2019 Magíster Marcelo Arroyo Tello, Subgerente de Operaciones

Número de Boletín104
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
28 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 104
Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la
base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1
de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019,
le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones
Administrativas que autorizan las comisiones de servicios
al exterior de todo el personal de la institución, en base al
informe motivado de la Dirección de Administración del
Talento Humano.”;
Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-779-2019 de 01
de octubre de 2019, la Dirección de Administración del
Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General,
autorizar la comisión de servicios con remuneración
al exterior a favor del ingeniero John Arroyo Jácome,
Subgerente de Servicios, con base a lo establecido en el
numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa
No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el
Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio
de 2019; siendo procedente su autorización; y,
En ejercicio de sus atribuciones y funciones,
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con
remuneración al exterior del ingeniero John Arroyo
Jácome, Subgerente de Servicios, con la nalidad de
asistir al “Taller para desarrollar un árbol de decisión para
la inclusión nanciera digital”, a realizarse en la ciudad de
México, desde el 09 al 11 de octubre de 2019.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento
y permanencia relacionados con el viaje autorizado en
el artículo que precede serán cubiertos con recursos del
Centro para el Desarrollo Global, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración
del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento
General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación
y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la
trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;
Artículo 4.- Disponer que el ingeniero John Arroyo
Jácome, Subgerente de Servicios, presente un informe
de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días
de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo
establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago
de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior,
para las y los Servidores y Obreros Público.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de
la presente Resolución encárguese a la Dirección de
Administración del Talento Humano.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de octubre de 2019.
f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General,
Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-
02 fojas.
No. BCE-SGG-0043-2019
Janeth Maldonado Román
SUBGERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. (…)”;
Que el artículo 234 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la
formación y capacitación continua de las servidoras y
servidores públicos a través de las escuelas, institutos,
academias y programas de formación o capacitación
del sector público; y la coordinación con instituciones
nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos
con el Estado.”;
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por
la ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; y, los Reglamentos internos;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente
General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras
funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;
Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, determina que: “La reglamentación para el
reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones
y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del
Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;
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