El bien jurídico como límite dogmático para la teoría jurídica del delito y las reglas de interpretación de la norma penal

AutorLyonel Calderón Tello
Cargo del AutorProfesor de Derecho Facultad de Jurisprudencia Universidad de Guayaquil
Páginas203-251
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El bien jurídico como límite dogmático
para la teoría jurídica del delito y las
reglas de interpretación de la norma penal
SUMARIO: I. Exposición de propuesta metodológica: caso problemático
y solución. II. Concepto de bien jurídico y sus funciones en Derecho
penal: cuestiones previas. III. Presentación de las propuestas teóricas.
IV. Vigencia de la norma como función prioritaria del Derecho penal.
V. ¿La protección de bienes jurídico-penales como función prioritaria
del Derecho penal en un Estado de Derecho? VI. Excurso: El concepto
de bien jurídico en la doctrina del Tribunal Constitucional español. VII.
Funciones del concepto jurídico penal de bien jurídico: Política Crimi-
nal y Dogmática. VIII. Postura y Conclusiones. IX. Bibliograf ía.
RESUMEN La doctrina científ‌ica dominante, no tiene reparos en af‌ir-
mar que la tarea del Derecho penal se circunscribe a la protección de
bienes jurídicos. Esto es así, aunque existen autores que apuntalados
en nuevas formas de concebir el Derecho penal (desde una perspec-
tiva funcional) aseveran que su razón de ser se corresponde con la
protección de la vigencia de la norma. El trabajo procura introdu-
cirse en la discusión sobre la función del Derecho penal y la función
del concepto jurídico-penal de bien jurídico. Pero trasciende la sola
compresión de estas cuestiones, sino que procura establecer pautas
metodológicas y de interpretación en torno a este concepto, de tal
modo que sirvan en el caso concreto para la adecuada aplicación de
la norma penal. Por eso se propone iniciar el estudio del tipo penal en
atención a la prohibición para luego, solo luego, atender al objeto ju-
rídico protegido por aquella. Solo desde esa perspectiva el bien jurí-
dico protegido podrá servir de instrumento válido de interpretación.
DR. LYONEL CALDERÓN TELLO, PH.D.
Profesor de Derecho
Facultad de Jurisprudencia
Universidad de Guayaquil
CUESTIONES DE ACTUALIDAD JURÍDICA Y SOCIAL EN EL ECUADOR
LYONEL CALDERÓN TELLO
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PALABRAS CLAVE Bien jurídico; Derecho penal; vigencia de la norma.
ABSTRACT e dominant scientif‌ic doctrine has no qualms in stat-
ing that the task of criminal law is limited to the protection of legal
goods. is is so, although there are authors who underpinned new
ways of conceiving criminal law (from a functional perspective) as-
sert that their rationale corresponds to the protection of the validity
of the rule. e work tries to introduce itself in the discussion about
the function of criminal law and the function of the legal-criminal
concept of legal good. But it transcends the mere understanding of
these issues but seeks to establish methodological and interpretation
guidelines around this concept, so that they serve in the specif‌ic case
for the proper application of the criminal law. at is why it is pro-
posed to begin the study of the criminal types in attention to the
prohibition and then, only later, attend to the legal object protected
by it. Only from that perspective the protected legal good can serve
as a valid instrument of interpretation.
KEYWORDS Legal good; Criminal law; protection of the validity of the
rule.
I. Exposición de propuesta metodológica:
caso problemático y solución
1) En las codif‌icaciones penales se observa el solapamiento o subsunción
de un mismo comportamiento prohibido en dos o más diferentes ti-
pos penales. Para reducir el análisis, vamos a tomar como ejemplo
lo que sucede con el delito de lavado de activos o blanqueo de capi-
tales y el delito de receptación. Esta situación ha condicionado que,
la doctrina y la jurisprudencia hayan desarrollado un entendimiento
propio tanto del delito de receptación como del delito de blanqueo
de capitales, todo en función del concreto objeto de protección o si
se quiere de la ratio legis, sin percatarse que si nos colocamos frente
al texto de la ley, los tipos penales referidos, constituyen conductas
próximas y parecidas, por lo que antes de indagar sobre el concreto
bien jurídico es preciso primero determinar si nos hallamos ante di-
EL BIEN JURÍDICO COMO LÍMITE DOGMÁTICO PARA LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO Y LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN … 205
ferentes prohibiciones. Establecer si nos encontramos ante diferentes
normas y, ubicar y aclarar cuál es la norma de determinación.
2) De lo anterior, se constata que, la teoría del bien jurídico, sin que ese
sea su cometido, ha condicionado la irref‌lexiva interpretación de los
tipos de la PE, un ejemplo patente es la interpretación del delito de
receptación (hay que reconocer que esta observación es sólo posible
plantearla si se estudia en su conjunto el delito de blanqueo de capi-
tales y el delito de receptación).
3) Nosotros proponemos:
3.1.) Al estudiar una norma jurídico penal lo fundamental y lo pri-
mero que hay que hacer es estudiar la prohibición, la norma
de determinación que se protege y vulnera. De este modo el
camino que se emprenda será seguro, aunque las soluciones
como en toda propuesta científ‌ica sean siempre discutibles. Si
analizando dos tipos penales se observa que la norma es idén-
tica, aunque la ratio legis dif‌iera, el bien jurídico o el objeto
de protección será el mismo. A partir de esta constatación, se
puede ya empezar a proponer cuál es el bien jurídico u objeto
jurídico de protección de la norma jurídico-penal estudiada, de
la norma de sanción.
3.2.) En este nivel de análisis es donde la doctrina no ha sabido des-
prenderse de la concreta historia y en este sentido, de la in-
terpretación del tipo de receptación, porque tal y como están
redactados los referidos artículos, es dif ícil sostener la mentada
diferenciación. Por eso es preciso abandonar la automática (e
irref‌lexiva) interpretación de los tipos a partir del bien jurídico
y antes determinar el contenido de la prohibición o de lo prohi-
bido, para luego con la ayuda de una interpretación teleológica
determinar cuál es el concreto objeto jurídico de protección del
o los tipos penales.
3.3.) Esta solución ha sido posible sólo una vez que se ha analizado y
descubierto que en el trasfondo de la discusión material sobre
si se protege bienes jurídicos o la vigencia de la norma, lo que
existe es una diferenciación entre la norma de determinación
y la norma de sanción, esta última sería propiamente la única

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