Breve análisis de algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia y los derechos de los niños

AutorFarith Simón Campaña
Páginas113-119
Breve
análisis
de
algunos
fallos
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
y
los
derechos
de
los
niños
113
Q!9LIo
‘.
1•
1
Breve
anaiisis
ae
algunos
fallos
de
la
Corte
Suprema
de
Farith
Simon
Campaña
Justicia
y
los
derechos
de
los
niños
CONTENIDO
Introducción.
Los
tribunales
de
menores
no
dicen derecho.
Aplicación
restringida
del
artículo
7
del
Código
de
Me-
flores.
El
principio
del
interés
superior
del
niño.
Aplicación
progresiva
de
los
derechos.
Conclusión.
A
manera
de
introducción
En
los
últimos
afíos
varios fallos de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
se
han
referido
de
manera
directa
a
los
derechos
de
la
infancia
y
adolescencia;
algunas
de
estas
resoluciones
inclusive han
dado
lugar
a
que
se
consideren tácitamente
derogadas
disposiciones
del
ordenamiento
jurídico
secun
dario,
por
estimar
que están
en
contradicción
con
las
dispo
siciones
constitucionales referentes
a
los
derechos
de
los
niños,
niñas
y
adolescentes.
De
especial
relevancia
son
los
fallos
relacionados
a
la
declaración
judicial
de
paternidad
(como
se
puede revisar
en
extenso
en
el
bien
logrado
artículo
de
Lorena
Cascante
contenido
en
el
número
anterior
de
esta
revista)
ya
que
in
troducen
dos
innovaciones esenciales
al
sistemajurídico:
a)
establecen un valor
probatorio
superior
a
la
prueba
de
ADN
(ácido
desoxirribonucleico),
y
b)
derogan
tácitamen
te
aquellas
exigencias establecidas
en
los
artículos
267
y
268
del
Código
Civil
2
en
las
que
se
señalan como
requisi
tos
para
la
declaración
judicial
de
paternidad
la
prueba
de
la
conducta
observada
por
ellos
(los
progenitores)
durante
la
época
de
concepción,
además
de
la
prueba
de
la
posible
relación
sexual.
En
el
caso
del
valor
probatorio
que
se
asigna
al
examen
de
ADN
la
consideración
esencial
que
realiza
el
juzgador
es
de
carácter
científico
Dado
el
avance
de
la
ciencia
en
la
actualidad
cuando
se
trata
del
establecimiento
de
la
filia
ción,
si se
practica
un
examen
genético
el
informe
pericial
es
definitivo,
ya
que el
porcentaje
de
probabilidad
es
casi
del cien
por
cien,
por
lo
que
su
conclusión
debería
ser
obli
gatorio
para
el
juzgador
de
instancia.
3
En
el
caso
de
la
derogación
tácita
de
los
numerales
ter
cero,
cuarto
y
quinto
del
artículo
267,
y
en
consecuencia
del
artículo
268
del
Código
Civil,
la
consideración
esencial
es
referente
a
la
protección
de
los
derechos
de
la
infancia
y
adolescencia,
al
establecer:
que
las
disposiciones
limitantes.
..
han
quedado
táci
tamente
derogadas
por
ser
contrarias
al
principio
consti
tucional
contenido
en
el
artículo
48
de
la
Constitución
Po
lítica del
Estado
y
que
en
todo
caso
en
que
se
pruebe
den
tro
del
proceso
que
la madre
tuvo
relaciones
con
elpresun
to
padre
y
sólo
con él
durante
la
época
de
la
concepción,
el
Juez
está
en
el
deber
de
declarar
la
paternidad,
sin
ha
cer
distinciones
odiosas
y
en
forma
sencilla,
e
inclusive
pa
ra
el
perfecto
esclarecimiento
de
la
cuestión
dispondrá
de
oficio,
como
diligencia
para
mejor
proveer
el
examen
de
histocotnpatibilidad,
cuando
ello
sea posible
atendiendo
a
la
capacidad
económica
de
las
partes,
al
tenor
de
lo
que
dispone
el
artículo
122
del
Código
de
Procedimiento
Civil
.ya
que
de
esta
manera
se
hace
efectiva
la
garantía
con
sagrada
en
la
norma
constitucional
antes
citada,
que
dice:
Será
obli2ación
del
Estado,
la
sociedad
y
la
familia,
pro
mover
con máxima
prioridad
el
desarrollo inte2ral
de
ni
ñosy
adolescentes
y
asegurar
el
ejercicio
pleno
de
sus
de
rechos. En
todos
los
casos
se
aplicará
el
principio
de
inte
rés
superior
de
los
niños,
y
sus
derechos
prevalecerán
so
bre
los
de
los
demás.
4
(el
subrayado
es
nuestro).
Si
combinamos
las
consideraciones
antes señaladas
y
lo
expresado
en
un
reciente
fallo
de
la
Primera
Sala Civil
y
Mercantil
en
el
que
se
establece
que:
Pretender
interpretar
el
artículo
267
del
Código
Civil
como
lo
hace
el
recurrente,
en
el
sentido
de
que
se
puede
investigar
la
paternidad
única
mente
si se
prueban
las
situaciones
fácticas
contempladas
en
esta
norma,
y
sostener
esta
tesis
en
una
época
en
que
cabe
la
concepción
sin
siquiera
la
realización
de
la
cópula
mediante
las
técnicas
de
reproducción
asistida,
sería inconstitucio
(el
subrayado
es
nuestro),
tendríamos
que
colegir
que
basta
el
exatnen
favorable
de
ADN,
practicado
conforme
a
derecho
e
incorporado
al
proceso
de
la
misma
manera,
para
que
el
juez
declare
judicialmente
la
paternidad.
6

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