Resolución C.D. 556 Autorícese A La Directora General Del Iess O Su Delegado, Para Que En Coordinación Con El Gerente General Del Biess, Y Otra, Ejecuten Todos Los Actos Y Suscriban Todos Los Instrumentos Necesarios Para La Cesión De Los Derechos Fi Duciarios Del Fideicomiso Biess - Lote Cien (quito) A Favor Del Iess

Fecha de disposición18 Octubre 2017
Fecha de publicación18 Octubre 2017
SecciónResoluciones
Número de Gaceta102
instrumentationResoluciones
40 – Miércoles 18 de octubre de 2017Registro Of‌i cial Nº 102
No. C.D 556
EL CONSEJO DIRETIVO DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
del Ecuador determina que “La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otro que sustentan
el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión o
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución
señala que “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
entidad autónoma regulada por la ley, será responsable
de la prestación de las contingencias del seguro universal
obligatorio a sus af‌i liados”;
Que, el artículo 372 ibídem dispone que los fondos y
reservas del seguro universal obligatorio son propios y
distintos de los del f‌i sco, y servirán para cumplir de forma
adecuada los f‌i nes de su creación y sus funciones. Ninguna
institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus
fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio;
Que, el segundo inciso del artículo precitado establece
que “Los fondos previsionales públicos y sus inversiones
se canalizarán a través de una institución f‌i nanciera de
propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
su gestión se sujetará a los principios de seguridad,
solvencia, ef‌i ciencia, rentabilidad y al control del órgano
competente”;
Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, Libro II, Ley de Mercado de Valores contempla
que “Por el contrato de f‌ideicomiso mercantil una o
más personas llamadas constituyentes o f‌i deicomitentes
transf‌i eren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad
de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales,
que existen o se espera que existan, a un patrimonio
autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la
sociedad administradora de fondos y f‌i deicomisos, que es
su f‌i duciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla
con las f‌i nalidades específ‌i cas instituidas en el contrato de
constitución, bien en favor del propio constituyente o de un
tercero llamado benef‌i ciario.”;
Que, el artículo 136 ibídem determina que “Quien tenga
derechos contractuales derivados de un contrato de
f‌i deicomiso, como constituyente, constituyente adherente
o benef‌i ciario los deberán contabilizar en sus libros en
atención a que las transferencias de bienes efectuadas
en f‌i deicomiso mercantil se hacen en benef‌i cio del propio
constituyente o del benef‌i ciario, según el caso. Tal registro
contable es de responsabilidad exclusiva de los titulares
de los derechos f‌iduciarios, los cuales tienen carácter
esencialmente personal; no siendo el f‌i duciario responsable
por la omisión o incumplimiento de esta norma. De acuerdo
a las normas contables que expida la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.”;
Que, el artículo 14 del Reglamento para la Participación
del IESS en Fideicomisos de Administración y Encargos
Fiduciarios, emitido por el Consejo Directivo mediante
Resolución No.C.D.381 de 1 de septiembre de 2011,
determina la siguiente facultad: “El IESS podrá participar
como constituyente benef‌i ciario de f‌i
deicomisos, cuyo
objeto principal sea el desarrollo de proyectos inmobiliarios
considerados estratégicos para el uso institucional y
que genera rendimiento social exclusivamente para los
asegurados.”;
Que, el artículo 17 ibídem contempla que “El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social podrá incorporar a
los patrimonios autónomos que se constituyan, recursos
f‌i nancieros destinados al desarrollo de dichos proyectos
canalizados a través del Comité de Fideicomisos de
Administración y Encargos Fiduciarios.”;
Que, por intermedio de la escritura pública de 9 de
diciembre de 2009 celebrada ante el Notario Décimo
Tercero del Cantón Quito, el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social constituyó el Fideicomiso de Inversión y
Administración del IESS para el Desarrollo del Mercado
Inmobiliario (FIAIDMI), aportando para el efecto la suma
de doscientos millones de dólares a f‌i n de contar con un
patrimonio autónomo como medio o mecanismo para
realizar las inversiones o desinversiones permitidas por la
Que, mediante escritura pública de 15 de noviembre de
2010, celebrada ante el Notario Décimo Tercero del Cantón
Quito, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cedió
en su integridad, los derechos f‌i duciarios del Contrato de
Fideicomiso, mediante el cual se constituyó el patrimonio
autónomo cuya denominación es “Fideicomiso de
Inversión y Administración del IESS para el Desarrollo del
Mercado Inmobiliario”. El BIESS en el mismo acto aceptó
expresamente esta cesión con todas sus implicaciones,
entendiéndose como tales la de cumplir con su rol de
administrador del Fideicomiso;
Que, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en los
inmuebles de su propiedad, el IESS en el transcurso del
año 2010, efectuó concursos públicos para que personas
naturales o jurídicas presenten propuestas para el desarrollo
de proyectos inmobiliarios en los inmuebles de propiedad
del IESS;
Que, el IESS, suscribió contratos de constitución de varios
f‌ideicomisos de administración, a los cuales realizó la
aportación de bienes inmuebles en los que se desarrollarían
proyectos inmobiliarios de salud, dejando de manera
expresa como benef‌i ciario de los mismos al BIESS en la
totalidad de la participación que tales aportes suponían;
Que, mediante escritura pública celebrada el 30 de agosto
de 2011 ante el doctor Jaime Nolivos Maldonado, Notario
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