Resolución C.D. 645 Expídese el Reglamento de las facilidades de pago para el sector turístico, en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19

Fecha de publicación13 Abril 2022
Número de Gaceta42
Miércoles 13 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 42
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN No. C.D. 645
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EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que: “EI derecho
a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades
para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se
encuentran en situación de desempleo.”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el sector
público comprende: “(…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad sometida a los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 368 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “EI sistema
de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos,
servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de
sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará
las actividades relacionadas con la seguridad social.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 370, establece que el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una entidad autónoma regulada por la Ley,

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