La caducidad en los actos de determinación de la obligación tributaria de la administración y su tratamiento en la legislación ecuatoriana

AutorJuan Carlos Mogrovejo Jaramillo
CargoDocente y Coordinador Nacional Académico (e) de la Red de Capacitación Jurídica, Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, SE
Páginas127-146
FORO 127
FORO Revista de Derecho, No. 11,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2009
La caducidad en los actos de determinación de
la obligación tributaria de la administración y su
tratamiento en la legislación ecuatoriana
Juan Carlos Mogrovejo Jaramillo*
RESUMEN
Este artículo trata sobre la caducidad de la facultad determinadora de la obligación tri-
butaria de la administración, con particular referencia a la ejercida de oficio o de
modalidad mixta, conlleva el análisis previo de esta figura frente a la prescripción, a
la luz del Código Tributario ecuatoriano, con respaldo en reconocida producción doc-
trinaria, dejando al descubierto la falta de previsión legal sobre los plazos de caduci-
dad que deben obrar en el ejercicio de esa facultad y la incidencia por su omisión.
PALABRAS CLAVE: facultad determinadora de la obligación tributaria, caducidad, pres-
cripción, plazos de caducidad, falta de previsión de plazo de caducidad.
ABSTRACT
The article deals with the caducity of the determination faculty of tax administrations,
with particular reference to the official determination and the mixed-determination.
The study starts by differencing caducity and prescription, in light of the Ecuadorian
Tax Code, and supported by recognized authors. The article dem onstrates that there
is a lack of legal prevision in regard to caducity terms, and discusses the incidence of
this legal omission.
KEY WORDS: determination faculty of tax administrations, caducity, prescription, cadu-
city terms, lack of legal prevision of caducity terms.
* Docente y Coordinador Nacional Académico (e) de la Red de Capacitación Jurídica, Área de Derecho de la
Universidad Andina Simón Bolívar, SE.
FORO
FORO 11, I semestre 2009
FORO 128
INTRODUCCIÓN
El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el
contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto
espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del
ente acreedor del tributo.
Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en
vigor, son reglados y, por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que
demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria, dentro
de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia
de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos.
Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro
de un tributo descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El prin-
cipio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atribu-
tos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder públi-
co no superados.
En este orden, una práctica arbitraria constituye el ejercicio a cargo de la administra-
ción tributaria de su potestad determinadora de obligaciones de este género, fuera de los
períodos determinados en la ley; de allí, la pertinencia de la figura caducidad como ele-
mento neutralizador de un eventual exceso del ente acreedor del tributo y que a la par
representa la consecuencia de su falta de gestión oportuna para erigir el tributo y su con-
siguiente cobro.
Dentro del panorama descrito, este trabajo discurre en el escenario de la gestión tri-
butaria a cargo del administrador del tributo y la incidencia en el sujeto pasivo del
mismo, en lo tocante a la falta de precisión de la normativa tributaria ecuatoriana, parti-
cularmente la constante en el artículo 94 del Código Tributario sobre la caducidad de la
facultad determinadora de la obligación tributaria en impuestos determinados por el pro-
pio ente acreedor del tributo o de manera mixta, en el período para la verificación de este
tipo de determinaciones y asimismo en la tenue distinción de plazos para las determina-
ciones que obran a través de declaración del sujeto pasivo del tributo bajo la circunstan-
cia que se la expondrá más adelante.
Trabajo este que comporta finalmente las conclusiones, no sin antes proponer un texto
alternativo de la disposición analizada, que cierre o al menos estreche la brecha verifica-
da en la omisión de la inhabilitación por el decurso del tiempo a la administración para
ejercitar su facultad determinadora en impuestos de propia determinación y de modali-
dad mixta y al mismo tiempo permita validar el plazo para la verificación a cargo de la
administración en este tipo de determinaciones, ejercicio que refleje el afán de raciona-
lizar la gestión tributaria y generar mayor seguridad jurídica en el administrado.

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