Resolución SB-IRG-2018-160 - Califíquense como peritos valuadores y auditores internos a las siguientes personas: Magíster Julio Verne Cevallos Cedeño

Fecha de disposición12 Junio 2018
Fecha de publicación12 Junio 2018
Número de registroSB-IRG-2018-160
SecciónResoluciones
Número de Gaceta260
instrumentationResoluciones
26 – Martes 12 de junio de 2018Registro Of‌i cial Nº 260
e inmuebles agrícolas” en las entidades que se encuentran
sujetas al control de la Superintendencia de Bancos,
remitiendo la documentación habilitante para tal efecto;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-060, de
23 de enero de 2003, el ingeniero agrónomo Gabriel
Enrique Almeida Guerrero, fue calif‌i cado para que pueda
desempeñar las funciones de perito valuador de productos
agrícolas en las asociaciones mutualistas de ahorro y
crédito para la vivienda que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos; con Resolución No.
SBS-DN-2003-0125 de 19 de febrero de 2003, se amplió su
calif‌i cación quedando facultado para desempeñarse como
perito valuador de productos agrícolas en las instituciones
del sistema f‌i nanciero que se encuentran bajo el control de
la Superintendencia de Bancos; con Resolución No. SBS-
DJyTL-2013-046, de 26 de junio de 2013, se amplió su
calif‌i cación para desempeñarse como perito valuador de
bienes inmuebles en las instituciones del sistema f‌i nanciero
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos; y con Resolución No. SBS-DJyTL-2014-071,
de 23 de julio de 2014, se amplió su calif‌i cación para que
pueda desempeñarse como perito valuador de maquinarias
y equipos de aplicación agrícola en las instituciones del
sistema f‌i nanciero que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calif‌i cación
de los peritos valuadores;
Que el artículo 4 de la sección I “Def‌i niciones, requisitos,
incompatibilidades y registro” del Capítulo IV “Normas
para la calif‌icación y registro de peritos valuadores”,
Título XVII “De las calif‌icaciones otorgadas por la
Superintendencia de Bancos”, del Libro I “Normas de
control para las entidades de los sectores f‌i nancieros
público y privado”, de la Codif‌i cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la
calif‌i cación de peritos valuadores;
Que la Dirección Regional de Trámites Legales, mediante
memorando No. SB-DRTL-2018-0309-M, de 5 de abril de
2018, ha determinado que el ingeniero agrónomo Gabriel
Enrique Almeida Guerrero cumple con los requisitos
establecidos en el literal b) “Personas naturales y miembros
de las entidades valuadoras” del artículo 4, sección I
“Def‌iniciones, requisitos, incompatibilidades y registro”
del Capítulo IV “Normas para la calif‌i cación y registro
de peritos valuadores”, Título XVII “De las calif‌i caciones
otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del Libro
I “Normas de control para las entidades de los sectores
f‌i nancieros público y privado”, de la Codif‌i cación de las
Normas de la Superintendencia de Bancos;
Que el ingeniero agrónomo Gabriel Enrique Almeida
Guerrero a la presente fecha no se halla en mora como
deudor directo e indirecto, no mantiene cartera castigada y
se encuentra habilitado para ser titular o f‌i rma autorizada en
cuentas corrientes; y,
En ejercicio de la atribución delegada por el señor
Superintendente de Bancos, constante en el artículo 12, letra
e), de la Resolución No. SB-2017-951, de 1 de noviembre
de 2017.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- AMPLIAR la calif‌i cación otorgada al
ingeniero agrónomo Gabriel Enrique Almeida Guerrero,
con cédula de ciudadanía número 1201303714, mediante
Resoluciones No. SBS-DN-2003-060, de 23 de enero de
2003, No. SBS-DN-2003-0125 de 19 de febrero de 2003,
No. SBS-DJyTL-2013-046, de 26 de junio de 2013 y No.
SBS-DJyTL-2014-071, de 23 de julio de 2014, para que
pueda desempeñarse como perito valuador de “bienes
muebles e inmuebles agrícolas” en las instituciones del
sistema f‌i nanciero que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente
Resolución en el Registro de Peritos Valuadores de la
Superintendencia de Bancos y se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Intendencia Regional de Guayaquil,
a los cinco días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
f.) Econ. Miguel Cueva Estrada, Intendente Regional de
Guayaquil.
LO CERTIFICO.- En Guayaquil, a los cinco días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.
f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional.
Es f‌iel copia del original.- Lo certif‌i co.- Guayaquil,
15 de mayo de 2018.- f.) Sandra Suárez Monteros,
Secretaria Regional, Intendencia Regional de Guayaquil,
Superintendencia de Bancos.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Nro. SB-IRG-2018-160
Miguel Cueva Estrada
INTENDENTE REGIONAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que mediante comunicación ingresada en esta
Superintendencia de Bancos el día 11 de abril de 2018,
el magíster Julio Verne Cevallos Cedeño, solicita a este
organismo de control su calif‌i cación como perito valuador
de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
f‌inanciero que se encuentran sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos, remitiendo la documentación
habilitante para tal efecto;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calif‌i cación
de los peritos valuadores;
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