Ordenanzas Municipales. Camilo Ponce Enríquez: Para La Protección De Fuentes Y Zonas De Recarga Hídrica, Para Las Captaciones De Agua Para Consumo Humano

Número de Boletín7
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 5 de junio de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 7
Art. 7.- Ámbito: Las disposiciones de la presente
resolución se aplicarán a los procedimientos de carácter
funcional y operativo en los ámbitos administrativo,
f‌i nanciero, técnico y jurídico que deberán asumirse en
virtud de la delegación de competencias, atribuciones,
funciones y responsabilidades que realiza el Director
General, en todos los procesos agregadores de valor y
habilitantes de la Servicio de Contratación de Obras; con
Tratados Internacionales, Convenios Internacionales y Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Subdirector Técnico suscribirá todo tipo de
convenios marco o específ‌i co, acuerdos de entendimiento
de cooperación, así como también notas revérsales relativas
a los proyectos y/o procesos de adquisición de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios incluidos
los de consultoría, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, dentro de los montos
señalados en la presente resolución.
SEGUNDA. - Los servidores delegados serán responsables
de los actos que realicen en el ejercicio de esta delegación,
por acción u omisión; e informarán de sus actuaciones a
la máxima autoridad. Los delegados no podrán a su vez
delegar.
TERCERA.- La autoridad delegante cuando considere
procedente podrá retomar las atribuciones delegadas en
virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que ésta
sea reformada o derogada.
CUARTA.- Para las áreas en las que se delegan el uso del
portal de compras públicas, la Subdirección Técnica de
Contratación asignará las credenciales correspondientes.
QUINTA.- Se deroga la Resolución NO SECOB-
DG-2014-0042 de 29 de mayo del 2014, en consecuencia,
se revoca en su totalidad las delegaciones efectuadas con
sus disposiciones.
SEXTA.- La presente Resolución entrará vigencia a partir
de la fecha de su suscripción. sin perjuicio de la fecha de
publicación en el Registro Of‌i cial.
Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y
Archivo la publicación de la presente resolución.
Dado en Quito, D.M., 20 de enero de 2017.
f.) Ing. Jacinto Armando Bohorquez Patiño, Director
General, Servicio de Contratación de Obras.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.-
Certif‌i co que la(s) cuatro foja(s) son f‌i el copia del
documento original que reposa(n) en el archivo de la
Dirección de Gestión Doucmental y Archivo.- 10 de mayo
de 2017.- f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CAMILO PONCE ENRÍQUEZ, PROVINCIA DEL
AZUAY, REPÚBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
sus artículos: 3 numeral 7; Art. 14; y Art. 66 numeral 27,
dispone como un deber primordial del Estado proteger
el patrimonio natural y cultural del país; reconociendo
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con
la naturaleza; declarando de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados;
el Art. 71 establece que “La naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos”. Complementariamente, la misma
Constitución indica en el Art. 72 que “La naturaleza
tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y
las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los
individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados, y f‌i nalmente dispone en su Art. 73 que
“El Estado aplicará medidas de precaución y restricción
para las actividades que puedan conducir a la extinción
de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales”;
Que, según lo establecido en el artículo 225 de la
integran el régimen autónomo descentralizado, pertenecen
al sector público o estatal. Además, de acuerdo al Art.
238 inciso segundo del mismo Cuerpo Constitucional,
constituyen gobiernos autónomos descentralizados,
entre otros, los concejos municipales, y en el ámbito de
sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades
legislativas, conforme lo disponen el Art. 240 y el último
inciso del Art. 264, expedirán ordenanzas cantonales en
concordancia con lo señalado en los artículos 7, 55,56,
Autonomía y Descentralización;
Que, según lo previsto en el Art. 264 numerales 1, 2, 8
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales formular los planes de
ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y,
delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas
y lechos de ríos, lagos y lagunas; Complementariamente,
esta misma norma suprema, en sus artículos 409 y 411,
indica que es de interés público y prioridad nacional la
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