Ordenanzas Municipales. Cantón Alausí: De adscripción del Cuerpo de Bomberos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Número de Boletín256
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 9 de junio de 2022 Edición Especial Nº 256 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la
República establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidores y servidoras, a
ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley; pero
al mismo tiempo señala el carácter justificable de los derechos;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
concordancia con el literal m) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios;
Que, el artículo 389 de la Constitución dela República determina que el Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador sobre el principio de
descentralización subsidiaria menciona que: "Los riesgos se gestionarán bajo el principio de
descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las institucion es
dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean
insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad";
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República prescribe que el orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 140 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción,
mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o
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antrópico que afecten al cantón; y, que los Cuerpos de Bomberos serán entidades adscritas, que
funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción
a la ley;
Que, la Ley de Defensa Contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y
funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de
riesgos;
Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen la facultad legislativa municipal que se
expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro
de la respectiva jurisdicción;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0010-CNC-2014, publicada
en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para
gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;
Que, en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público publicada en
el Suplemento del Registro Oficial N° 19, en el artículo 274 señala: Naturaleza.- Los Cuerpos de
Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural
o antrópico. Así mismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la
seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio
y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y
operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas
de los Cuerpos de Bomberos;
Que, en el artículo 275 Ibídem señala: Rectoría Nacional y Gestión Local.- El servicio de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios es parte del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuya rectoría es ejercida por la autoridad nacional
competente en materia de gestión de riesgos. La gestión del servicio contra incendios en cada
territorio cantonal corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o
metropolitanos, en articulación con las políticas, normas y disposiciones que emita el ente rector
nacional, la ley que regula la organización territorial, autonomía y descentralización y lo
establecido por el Consejo Nacional de Competencias;
Que, la Resolución N° SNGRE-006-2020, expedida el 2 de junio del 2020, señala: “El Plan de
Carrera, Homologación de los Grados, Ingreso, Formación, Política de Ubicación del Personal
Bomberil previsto en el artículo 279 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana
y Orden Público, así como la categorización de los Cuerpos de Bomberos del País”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0415, de fecha 26 de noviembre de 1969, se Acuerda:
Crear el Cuerpo de Bomberos del Cantón Alausí, en la Provincia de Chimborazo, el que
funcionará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Especial del Servició de Defensa Contra
Incendios y el respectivo Reglamento, firmado por el Dr. Gil Barragán Romero, Ministro de
Previsión Social y Defensa Contra Incendios;

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