Cantón Alausí: Sustitutiva para organizar, regular y controlar los estacionamientos de vehículos de servicio público y comercial

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta71
instrumentationOrdenanza Municipal
40 – Miércoles 30 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 71
Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en la
intranet y en la página WEB de la Institución.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de octubre
de 2019.
f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO.- Secretaría General.- Es f‌i el copia
del documento que reposa en el Archivo General de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certif‌i co.- Fecha: 14 de octubre de 2019.- f.) Ab. Tatiana
Dávila Zuñiga, Secretaria General, SUPERINTENDENCIA
DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ALAUSÍ.
Considerando:
Que, el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de
la República del Ecuador, entre las competencias de los
gobiernos autónomos municipales determina que “podrán
planif‌i car, regular y controlar el tránsito y transporte público
dentro de su territorio cantonal”;
Ecuador determina que: El régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
establece, que la jerarquía normativa considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el Art. 68, del Código Tributario manif‌i esta que:
La determinación de la obligación tributaria, es el acto o
conjunto de actos reglados realizados por la administración
activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la
existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base
imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta
facultad comprende: la verif‌i cación, complementación
o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o
responsables; la composición del tributo correspondiente,
cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la
adopción de las medidas legales que se estime convenientes
para esa determinación;
Autonomía y Descentralización, en su Art. 4 de los f‌i nes
de los gobiernos autónomos descentralizados en el literal
a), determina como uno de los f‌i nes el desarrollo equitativo
y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización;
Autonomía y Descentralización, en su Art. 5 Autonomía,
manif‌i esta: “La autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados
y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos
de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en benef‌i cio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del
Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.”;
Autonomía y Descentralización, en su Art. 5 establece
que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la
capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de
acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
que ninguna función del Estado ni autoridad extraña
podrá interferir en la autonomía política, administrativa
y f‌i nanciera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, está especialmente prohibido a cualquier
autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos
descentralizados lo siguiente: literal f), impedir de cualquier
manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude
directamente sus propios recursos, conforme a la ley; salvo
disposición expresa en contrario;
Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que
el ejercicio de las funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados se realizará a través de tres funciones
integradas: a) De legislación, normatividad y f‌i scalización;
b) De ejecución y administración; y, c) De participación
ciudadana y control social;
Autonomía y Descentralización en su Art. 55, literales b) y
f) reconoce la competencia exclusiva de los municipios para
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón; así como planif‌i car, regular y controlar el tránsito y
el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
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