Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: De calificación, autorización, control y recaudación de tributos de los espectáculos públicos

Número de Boletín571
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 5 de noviembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 571 - Registro Ocial
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SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes, el cual en su numeral 7) señala: “Protección frente a la
influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier
medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de
género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación
y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás
específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para
hacer efectivos estos derechos”;
Que el numeral 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: “Promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme al buen vivir”;
Que el inciso primero del artículo 238 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
señala que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias.- Todos los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.”;
Que el artículo 264 en sus numerales 2 y 5 de la Constitución de la
República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales competencias
exclusivas, dentro de las cuales les concede el poder ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras;
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manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
del Ecuador establece que para la consecución del buen vivir, serán
deberes generales del Estado: “Generar y ejecutar las políticas públicas,
y controlar y sancionar su incumplimiento”;
señala: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos.- La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”;
que sólo por acto normativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las
tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con
la ley;
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como funciones
del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras las de
regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él,
la colocación de publicidad, redes o señalización;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece como otra función
del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular, fomentar,
autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas,
empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en
la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los
derechos de la colectividad;
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como función de
los gobiernos autónomos descentralizados: “Promover y patrocinar las
culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la
colectividad del cantón;”;
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Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como una de las
competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el Cantón;
Autonomía y Descentralización en su literal e) contempla como una de
las atribuciones del alcalde la de presentar con facultad privativa,
proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o
supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a
su nivel de gobierno; así como también, en su literal r) le da la facultad
de conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos,
en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las
prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los
espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se
coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
respectivo;
Que el literal q) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al alcalde o alcaldesa
a coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana;
Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son beneficiarios de ingresos generados
por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la
ley que regule las finanzas públicas, considerando como ingresos
propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y
servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no
financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre
otros ingresos; e indica además que la aplicación tributaria se guiará por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Autonomía y Descentralización, señala que: “Los gobiernos municipales
y distritos autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios
que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos
en la ley”;

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