Cantón Ambato: Para la promoción, protección y restitución de derechos de las personas adultas mayores

Número de Boletín425
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 6 de abril de 2021 Tercer Suplemento Nº 425 - Registro Ocial
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SECRETARÍA DE CONCEJO
Dirección: Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo
Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi
Telfs: (03) 2997- 802 2997-803 / Ambato - Ecuador
Email: www.ambato.gob.ec
Página 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Ecuador manifiesta que: “El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada (…)”;
Que el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de laRepública del
Ecuador, determina: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, (…)”;
manifiesta: El contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.
El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio. (…)”;
Que el primer inciso del artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: “El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (…)”;
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección
a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión
social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán
personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta
Martes 6 de abril de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 425
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SECRETARÍA DE CONCEJO
Dirección: Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo
Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi
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y cinco años de edad.”;
que: El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes
derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso
gratuito a medicinas.- 2. El trabajo remunerado, en función de sus
capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.- 3. La jubilación
universal.- 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de
transporte y espectáculos.- 5. Exenciones en el régimen tributario.- 6.
Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la
ley.- 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a
su opinión y consentimiento.”;
Ecuador establece: “El Estado establecerá políticas públicas y programas de
atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las
diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de
género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor
grado posible de autonomía personal y participación en la definición y
ejecución de estas políticas. (….)”;
Que el artículo 51 numerales 6 y 7 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce a las personas adultas mayores privadas de su libertad,
un tratamiento preferente y especializado y contar con medidas de
protección;
determina: “2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que la parte pertinente del artículo 66, numeral 3 literal b) de la
Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas: b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar
toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,
niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad
y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación

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