Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Que promueve la exoneración temporal del pago de la tasa para el otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento a prestadores de servicios turísticos para contrarrestar los efectos provocados por el COVID-19

Número de Boletín1180
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
2 – Viernes 16 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1180 – Registro Ocial
SECRETARIA DE CONCEJO
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como competencias exclusivas de los GAD Municipales el crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras,
disponiendo en su último inciso, que en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que
solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que
es el Estado quien protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza
frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación
y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su artículo 6 determina que ninguna función del Estado
ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y
financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente
prohibiendo a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos
autónomos descentralizados, como lo menciona en el literal e), el derogar
impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de

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