Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: De reforma de eliminación vial de la calle La Clarinada tramo comprendido desde la calle La Nación hasta la calle Pedro Milanesio ubicada en la parroquia San Bartolomé de Pinllo

Número de Boletín1515
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNOS AUTÓMOMOS DESCENTRALIZADOS
Miércoles 10 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1515 - Registro Ocial
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SECRETARÍA DE CONCEJO
Dirección: Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo
Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi
Telfs: (03) 2997- 802 2997-803 / Ambato - Ecuador
Email: www.ambato.gob.ec
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 1,
establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos
municipales en el ámbito de su competencia y territorio; y, en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el artículo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados está el de planificar, junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el mismo artículo 55, literales b) y c) del mismo cuerpo legal, establecen como
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, el ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la
vialidad urbana;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 57 literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones; y
Que, el artículo 129, inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que al gobierno autónomo descentralizado
municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad
urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta
competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales.
En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que guarda concordancia
con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.

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