Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Que reforma a la Ordenanza que regula la ejecución de la fiesta de la fruta y de las flores

Número de Boletín395
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 22 de febrero de 2021Registro Ocial Nº 395
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SECRETARÍA DE CONCEJO
Dirección: Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo
Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi
Telfs: (03) 2997- 802 2997-803 / Ambato - Ecuador
Email: www.ambato.gob.ec
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala como deber primordial del Estado, la protección del
patrimonio cultural y natural del País;
Que el artículo 4 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que: “El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica
de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros
antepasados y pueblos ancestrales...”;
Que el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador reza
textualmente que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su
propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias
comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética;
a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio
cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a
expresiones culturales diversas.”;
Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral
8, determina como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos fines;
Que el numeral 1 del artículo 379 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece como parte del Patrimonio Cultural tangible e intangible
relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto
de salvaguarda del Estado, entre otros a las lenguas, formas de expresión,
tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo
las de carácter ritual, festivo y productivo;
Que el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador numeral
1, determina que es responsabilidad del Estado: Velar, mediante políticas
permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la
memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del
Ecuador”;

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