Cantón Ambato: De reforma al plan vial de las calles Santa Inés y Pucará ubicadas en la parroquia Santa Rosa (Etapa I)
Fecha de publicación | 06 Abril 2022 |
Número de Gaceta | 110 |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 110
9
Miércoles 6 de abril de 2022
ͳ
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
menciona que: “Son deberes primordiales del Estado (…) Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
señala que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano
y rural;
Que el inciso final del artículo 264, de la Constitución de la República del
Ecuador determina que los gobiernos municipales en el ámbito de su
competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales;
Que el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos;
Autonomía y Descentralización establece que entre las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, sin perjuicio de otras
que determine la ley, está el de planificar, junto con otras instituciones del
sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular
el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que el mismo artículo 55, literales b) y c) del Código Orgánico de Organización
gobierno autónomo descentralizado municipal el ejercer el control sobre el uso
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