Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: De reforma al Plan Vial de la calle Cueva de los Tayos, tramo comprendido desde la calle Guarnición Militar Chico hasta la calle Río Orinoco, ubicada en la parroquia Atahualpa

Número de Boletín736
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 20 de enero de 2023 Edición Especial Nº 736 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo
264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos
municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo
urbano y rural;
Que el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales
en el ámbito de su competencia y territorio; y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 55 literal a) establece que entre
las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados está el de planificar, junto con otras instituciones
del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural;
Que el mismo artículo 55, literales b) y c) del mismo cuerpo legal,
establecen como competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal el ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo del cantón, planificar, construir y mantener
la vialidad urbana;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en el artículo 57 literal a) establece que es
atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,
Que el artículo 129 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “El
ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la
Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la
siguiente manera: “Al gobierno central le corresponde las
facultades de rectoría, normativa, planificación y ejecución del
sistema vial conformado por las troncales nacionales y su
señalización. Al gobierno autónomo descentralizado regional le

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