Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: De reforma vial de las calles: Marcello Malpighi tramo comprendido desde la avenida Albert Einstein hasta la avenida Benjamín Franklin; Sigmund Freud tramo comprendido desde la calle Marcello Malpighi hasta la calle Ernest Rutherford; ubicadas en la parroquia Pishilata

Número de Boletín604
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 14 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 604 - Registro Ocial
2
Pág. 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, menciona que : “Son deberes primordiales del
Estado (…) Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que l a Constitución de la República del Ecuador en el artículo
226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que en el artículo 264, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que es competencia de los
gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación
del suelo urbano y rural;
Que el inciso final del artículo 264 de la Constitución d e la
República del Ecuador establece que los gobiernos municipales
en el ámbito de su competencia y territorio; y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que l a Con stitución de la República del Ecuador en el artículo
425 establece que el orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; l as leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 55 li teral a) establece que entre
las competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la l ey, de los gobie rnos autónomos descentralizados está el de
planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR