Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: De reforma vial de las calles: Marcello Malpighi tramo comprendido desde la avenida Albert Einstein hasta la avenida Benjamín Franklin; Sigmund Freud tramo comprendido desde la calle Marcello Malpighi hasta la calle Ernest Rutherford; ubicadas en la parroquia Pishilata
Número de Boletín | 604 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 14 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 604 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, menciona que : “Son deberes primordiales del
Estado (…) Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que l a Constitución de la República del Ecuador en el artículo
226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que en el artículo 264, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que es competencia de los
gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación
del suelo urbano y rural;
Que el inciso final del artículo 264 de la Constitución d e la
República del Ecuador establece que los gobiernos municipales
en el ámbito de su competencia y territorio; y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que l a Con stitución de la República del Ecuador en el artículo
425 establece que el orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; l as leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 55 li teral a) establece que entre
las competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la l ey, de los gobie rnos autónomos descentralizados está el de
planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
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