Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Que regula, autoriza y controla la explotación, transporte, tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteras

Número de Boletín954
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
24 – Jueves 2 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 954
en la Constitución del Ecuador, Normas emitidas por la
Contraloría General del Estado, y demás normas aplicables,
para su correcta utilización.
Artículo 4.- Notif‌i car la presente resolución a la Empresa
pública Nacional de Hábitat y Vivienda, lo que traerá
como consecuencia que la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-
SDTGB-2015-0166 de fecha 24 de noviembre del 2015,
quede sin efecto legal alguno, igualmente se notif‌i cará al
GAD Municipal del Cantón Durán.
Artículo 5.- Disponer que la ejecución de esta Resolución
se encarguen la Unidad Zonal 8 de Gestión de Bienes
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y
competencias.
Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Dado y f‌i rmado en ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
a los 16 días del mes de Enero del 2017.
f.) Dra. Katya Paola Andrade Vallejo, Subdirectora Técnica
de Gestión de Bienes, Delegado del Director General del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE AMBATO
Considerando:
del Ecuador determina que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y
se gobierna de manera descentralizada.”;
República del Ecuador establece que entre los principios
a los que se regirá el ejercicio de los derechos está: “El
reconocimiento de los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, no excluirá los demás derechos
derivados de la dignidad de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento.”
Ecuador determina que: “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay.- Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados.”;
Ecuador determina que: “La naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos.”;
Que, el artículo 76, primer inciso, de la Constitución de la
República del Ecuador garantiza y asegura el derecho al
debido proceso;
del Ecuador señala que: “El ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión
en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno.”;
Que, el artículo 264, numeral 12 de la Constitución de
la República del Ecuador establece las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales sin perjuicio de
otras que determine la ley: “Regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar
y canteras.”;
del Ecuador determina que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana…”
Ecuador determina que: “Las competencias que asuman los
gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas
con los correspondientes recursos. No habrá transferencia
de competencias sin la transferencia de recursos suf‌i cientes,
salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las
competencias…”;
Que, el artículo 313 del mismo Cuerpo Legal señala
que: “El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y ef‌i ciencia.- Los sectores
estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado,
son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen
decisiva inf‌l uencia económica, social, política o ambiental,
y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía
en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la ref‌i nación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley.”;
Que, el artículo 316 ibídem señala que: “El Estado podrá
delegar la participación en los sectores estratégicos y
servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga
mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés
nacional y respetará los plazos y límites f‌i jados en la ley
para cada sector estratégico.- El Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los
casos que establezca la ley.”;
Jueves 2 de marzo de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 954
del Ecuador, señala que: “El Estado adoptará las políticas
y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u
omisión, aunque no exista evidencia científ‌i ca del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras ef‌i caces y oportunas.-
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo
daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes,
implicará también la obligación de restaurar integralmente
los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades
afectadas.- Cada uno de los actores de los procesos de
producción, distribución, comercialización y uso de bienes
o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir
cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los
daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir
y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”
Que, el artículo 425, inciso f‌i nal ibídem señala: “…La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda,
el principio de competencia, en especial la titularidad de
las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán la siguiente competencia exclusiva
sin perjuicio de otras que determine la ley: “l) Regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
playas de mar y canteras.”;
Territorial, Autonomía y Descentralización determina que:
“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares
de las nuevas competencias exclusivas constitucionales,
las cuales se asumirán e implementarán de manera
progresiva conforme lo determina el Consejo Nacional de
Competencias”;
Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que: “De
conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales regular, autorizar y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su
circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia
dichos gobiernos deberán observar las limitaciones y
procedimientos a seguir de conformidad con las leyes
correspondientes.”;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece
que: “El funcionario competente del gobierno autónomo
descentralizado adoptará las medidas que fueren necesarias
para el cumplimiento de los actos y resoluciones
administrativas pudiendo, inclusive, solicitar el auxilio
de la Policía Nacional. Podrán también ejecutar en forma
subsidiaria los actos que el obligado no hubiere cumplido,
a costa de éste. En este evento, recuperará los valores
invertidos por la vía coactiva, con un recargo del veinte por
ciento (20%) más los intereses correspondientes.”;
Territorial, Autonomía y Descentralización señala que: “Los
funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados,
encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa
expedida, por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad
sancionadora en materia administrativa. Los gobiernos
autónomos descentralizados tienen plena competencia
para establecer sanciones administrativas mediante acto
normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la
resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora,
siempre en el ámbito de sus competencias y respetando
las garantías del debido proceso contempladas en la
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que:
“Las municipalidades y distritos metropolitanos cobrarán
los tributos municipales o metropolitanos por la explotación
de materiales áridos y pétreos de su circunscripción
territorial, así como otros que estuvieren establecidos en
leyes especiales.”
Que, el artículo 142 de la Ley de Minería dispone que
para la concesión de materiales de construcción: “El
Estado, por intermedio del Ministerio Sectorial, podrá
otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas
superf‌i ciales, arenas, rocas y demás materiales de empleo
directo en la industria de la construcción, con excepción de
los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras que
se regirán a las limitaciones establecidas en el reglamento
general de esta ley, que también def‌i nirá cuales son los
materiales de construcción y sus volúmenes de explotación.-
En el marco del artículo 264 de la Constitución vigente,
cada Gobierno Municipal asumirá las competencias para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los
ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo
al Reglamento Especial que establecerá los requisitos,
limitaciones y procedimientos para el efecto. El ejercicio
de la competencia deberá ceñirse a los principios, derechos
y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales
que se emitan al respecto. No establecerán condiciones y
obligaciones distintas a las establecidas en la presente ley y
sus reglamentos”;
Que, el artículo 44 del Reglamento General a la Ley
de Minería establece que: “Los gobiernos municipales
son competentes para autorizar, regular y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas
de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos,
requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en
el reglamento especial dictado por el Ejecutivo...”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1279, del 23 de agosto
de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República
expidió el Reglamento Especial para la Explotación de
Materiales Áridos y Pétreos, en el que se establecen los
requisitos, limitaciones y procedimientos para que los

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