Cantón Ambato: Que regula a la urbanización “Las Claudias”

Fecha de publicación12 Enero 2023
Número de Gaceta718
Jueves 12 de enero de 2023 Edición Especial Nº 718 - Registro Ocial
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Dirección, Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo.
Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Palla tanga y Río Cutuchi.
Telfs.: 03 2997800 EXT 7859 - 7845/ Ambato · Ecuador
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “…E n el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades los
Gobiernos Municipales expedirán ord enanzas cantonales.”;
Que el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
particip ativas de ordena miento territor ial urb ano y de uso del su elo, que p ermitan regular el
crecimiento urba no, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas
verdes…”;
Que el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en adelante COOTAD, establece las funciones del gob ierno a utónomo
descentralizado y menciona lo sigu iente en s u litera l a): “Promover el desarrollo sustentable
de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a
través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales.";
Que el literal c) del artículo 54 del cuerpo legal antes invocado, señala que es función del
gobierno autónomo descentralizado municipal "...Establecer el Régimen de Uso de Suelo y
Urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotizac ión, división o cualquier otra forma de fracciona miento de c onformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.”;
Que el artículo 424 del COOTAD en su parte pertinente t extualment e ind ica: “Área verd e,
comunitar ia y vías.- En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una
autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de
urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán ser
entrega das, por una sola vez, en for ma de cesión gratuita y obligatoria al Gobiern o
Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y uso
público. Se entregará como mínimo el quince por ciento (15%) calculado del área útil
urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y equipamiento
comunitar io, de acuerdo con lo establecido por la planificación municipal, destinando
exclus iva mente para ár eas ver des al menos el cincuenta por ciento de la superficie
entrega da... La entrega de áreas verdes, comunitarias y de vías no excederá del treinta y
cinco por ciento (35%) del á rea útil urbanizable del terreno o predio…”;
Que el artículo 470 del COOTAD en su parte pertinente dice: “El Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fracci onamiento de
suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios
resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los que será n entrega dos al Gobierno
Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano…”;
Que el artículo 479 del COOTAD indica que: “Las autoriza ciones y aprobaciones de nuevas
urbaniza ciones en área ur bana o urba nizable, se protoc olizar án en una notaría y se
inscribirán en el correspondiente Registro de la Propiedad. Tales documentos constituirán
títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, verdes y comunales, a favor
de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos, a excepción del
servicio de energía eléctrica. Dichas áreas no podrá n enajenarse…”;

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