Cantón Ambato: Para la regularización de bienes mostrencos

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de Gaceta326
Martes 10 de noviembre de 2020 – 75
Registro Ocial Nº 326
SECRETARÍA DE CONCEJO
Dirección: Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo
Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi
Telfs: (03) 2997- 802 2997-803 / Ambato - Ecuador
Email: www.ambato.gob.ec
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que el artículo 66, numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
y garantiza a las personas: El derecho a la propiedad en todas sus formas con función
y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo
con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”;
Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y más normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución.”;
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”;
Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que los
gobiernos autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, entre otras las siguientes: 2.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso final,
establece que: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales.”;
Que el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador en su inciso primero
establece: “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico

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