Ordenanza Municipal 049-GADMA - Cantón Archidona: Sustitutiva que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín260
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
34 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 260
En el caso de procesos de revocatoria del mandato de
autoridades de representación provincial, cantonal y
parroquial, la Directora o Director de la Delegación
Provincial Electoral o su delegada o delegado, donde se
lleve a cabo el proceso de revocatoria del mandato, en caso
de aceptar la publicidad, dispondrá la entrega del código
de autorización respectivo a los peticionarios. En el caso
de existir observaciones, el peticionario deberá modif‌i car
la publicidad, para obtener su autorización.
El código de autorización entregado por el Consejo
Nacional Electoral no podrá ser utilizado en otro producto
comunicacional que no sea el aprobado.
No se autorizará ninguna publicidad institucional cuando
en el contenido se encuentren elementos, características
o mensajes, con pronunciamientos de carácter político-
electoral o de promoción electoral del proceso de
revocatoria del mandato.
Ningún medio de comunicación o empresa de vallas
publicitarias podrá difundir publicidad estatal en tiempo de
campaña que no cuente con la respectiva autorización del
Consejo Nacional Electoral.
DISPOSICIONES GENERALES
ÚNICA.- El Consejo Nacional Electoral verif‌i cará
la concesión equitativa de espacios en los medios de
comunicación social públicos, de la circunscripción
territorial donde se realiza el proceso de revocatoria del
mandato, a través de la Dirección Nacional de Control del
Gasto Electoral.
El Consejo Nacional Electoral, de manera obligatoria,
verif‌i cará el cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento, a través de la Dirección Nacional de Promoción
Electoral o la Unidad o Dirección Técnica de Participación
Política de la respectiva Delegación Provincial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Durante el período de campaña, las instituciones
de carácter privado pueden organizar debates electorales
para los procesos de revocatoria del mandato, sin embargo,
los medios de comunicación que vayan a transmitir el
evento están en la obligación de observar el presente
reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional
Electoral, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho.- Lo Certif‌i co.
f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General,
Consejo Nacional Electoral.
No. 049-GADMA
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ARCHIDONA
Considerando:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3,
Ecuador, establece la obligación de los órganos del Estado,
sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y
obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la
Ley, así como el carácter justiciable de los derechos;
reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, la que según el segundo
Territorial, Autonomía y Descentralización, se expresa en
el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad;
Que, el numeral 13, del artículo 264, de la Constitución de
la República del Ecuador, en concordancia el literal m), del
artículo 55, del COOTAD, prevén entre las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
del nivel municipal, la de gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
determina que el Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que
la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención,
reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para
enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico
que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos
serán entidades adscritas, que funcionarán con autonomía
administrativa y f‌i nanciera, presupuestaria y operativa, con
sujeción a la ley;
Que, la Ley de Defensa Contra Incendios prevé los recursos
económicos para la organización y funcionamiento de los
cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la
gestión integral de riesgos;
y Descentralización reconocen facultad legislativa
municipal, que se expresa mediante la expedición de
normas generales en el ámbito de las competencias y dentro
de la respectiva jurisdicción;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante
Resolución 0010-CNC-2014, publicada en el Registro
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