Ordenanzas Municipales. Cantón Arenillas: Primera Reforma de la Ordenanza que reglamenta el arrendamiento y venta de solares municipales; y, que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de terrenos

Número de Boletín476
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 15 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 476 - Registro Ocial
2
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ARENILLAS
CONCEJO CANTONAL
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
Página 1 de 6
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el Artículo 238: “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad,
equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana...”;
Que, la Carta Magna del Ecuador, señala en el artículo 264 que los Gobiernos
Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas (...) 1) Planificar el
desarrollo cantonal y form ular los correspondientes planes de ordenamiento t erritorial.;
2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (...);
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prevé en el artículo 4 literal f) que está entre los fines de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos
y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectiv as
competencias;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prescribe que “La autonomía política, administrativ a y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y Órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes... ";
Que, el artículo, 6 Ibídem, manifiesta que "Ninguna función del Estado ni autoridad
extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de
los gobiernos autónomos descentralizado... ";
Que, el artículo 53 de la referida norma orgánica determina que "Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas
en este Código, para el ejercicio de las funciones competencias que le corresponden...
";
Que, los literales a) y b) del artículo 57 Ibídem atribuyen a los concejos municipales,
entre otras:
"El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones";
"Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor";
Que, el artículo 186 del Ibídem faculta a los gobiernos municipales "Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR