Ordenanzas Municipales. Cantón Arenillas: Que regula la declaratoria de propiedad horizontal, en el cantón, provincia de El Oro

Número de Boletín475
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 15 de septiembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 475
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LA ORDENANZA QUE REGULA LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, EN EL CANTÓN ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO.
Considerando:
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine, numeral 2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón; numeral 5.- Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece las funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal, entre ellas a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece las competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal, entre ellas literal a) Planificar, junto con otras instituciones
del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y
la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; Literal b) Ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 57 literal a) concede atribuciones al Concejo Municipal, el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonal, acuerdos
y resoluciones;
Que, la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento General, establecen los
lineamientos generales para las edificaciones que se sujetan a este régimen.
Que, es necesario establecer los requisitos, ámbito, normas técnicas y más
especificaciones en relación a las futuras propiedades que deseen acogerse a este
régimen;
Que, es deber de la Municipalidad dirigir el desarrollo físico del cantón, así como su
ordenación urbanística;
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, EN EL CANTÓN ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO.
Art. 1.- Ámbito. - La presente Ordenanza permitirá regular el Régimen de
Edificaciones en Propiedad Horizontal en los términos determinados por el Art. 1 de
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la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento. En los aspectos no previstos en la
presente ordenanza se aplicará lo determinado en la citada Ley.
Art. 2. - Sujeción al Régimen de Propiedad Ho rizontal: Pueden sujetarse al régimen
de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o más unidades de
vivienda, oficinas, comercios y otros bienes que, de acuerdo con la Ley de Propiedad
Horizontal, sean indispensables y puedan ser enajenados individualmente.
Art. 3.- Factibilidad.- La Dirección de Planeamiento y Urbanismo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arenillas, emitirá un informe de
factibilidad para la aprobación de los proyectos a ejecutarse bajo un régimen de
propiedad horizontal, considerando donde se permita construir de conformidad a los
Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial vigentes; así como, cobertura o
factibilidad de servicios básicos y otros que permitan evaluar el entorno en función de
dar cumplimiento al Art. 54 literales a) y c) del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial Autonomía y Descentralización.
Art. 4.- Sujeción a la normatividad técnica vigente. - Las edificaciones que se
construirán bajo el régimen de propiedad horizontal se sujetarán a las regulaciones
de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Arenillas; sobre el uso y ocupación del suelo
de acuerdo a las regulaciones y consideraciones dispuestas en el Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial vigente, demás Leyes y Ordenanzas vigentes.
4.1.- Las edificaciones y conjuntos habitacionales en sus diferentes categorías, en las
que exista propiedad común del terreno, deberán cumplir con lo establecido en la Ley
de Propiedad Horizontal, su reglamento general, el Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial vigente; y, la Ordenanza que regula y controla las
edificaciones y construcciones urbanas del cantón Arenillas.
4.2.- Están incluidos, dentro de esta Ordenanza, los diversos pisos de un edificio en
altura, los departamentos o locales en los que se divide cada uno de ellos, los
departamentos de las casas de una sola planta que, albergando dos o más unidades,
son aptas para dividirse o enajenarse separadamente.
4.3.- Los programas habitacionales que se tramitaren bajo la Ley de Propiedad
Horizontal serán de tres categorías:
a) Conjunto habitacionales de viviendas unifamiliares en desarrollo horizontal.
b) Conjunto habitacionales de viviendas multifamiliares en desarrollo vertical (dos
pisos o más).
c) Conjunto habitacionales mixto en desarrollo horizontal y vertical.
Art. 5.- Normas. - Las edificaciones y conjuntos habitacionales sujetos al Régimen
de Propiedad Horizontal deberán acogerse, adicionalmente, a las siguientes normas:

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