Ordenanzas Municipales. Cantón Atacames: Para el cobro de valores del Cuerpo de Bomberos, por concepto de tasas de servicios para prevención, mitigación y extinción de incendios dentro de la jurisdicción cantonal

Número de Boletín713
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de enero de 2023 Edición Especial Nº 713 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON ATACAMES
CONSIDERANDO:
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera; y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
armonía con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen que, entre las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales se encuentran las de creación, modificación o
supresión, mediante ordenanzas, de tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras;
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios,
y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
Descentralizados.
Que, según lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno
para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios; la autonomía política se
expresa, entre otras cosas, en el pleno ejercicio de las facultades normativas y
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ejecutivas sobre las competencias de responsabilidad de los gobiernos autónomos
descentralizados; la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la
facultad de organización, entre otras; y, la autonomía financiera, presupone, entre otras
capacidades, la de administrar sus propios recursos de conformidad con la Constitución
y la ley;
Que, el artículo 54 literal p) del COOTAD, establece que, los GADs Municipales tienen
la atribución legal para regular, autorizar y controlar el ejercicio de actividades
económicas que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción cantonal, a fin
de precautelar los derechos de la colectividad;
Que, el artículo 55 ibídem, sobre las competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal, establece, entre otras: “e) Crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”;
y, “m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios”;
Que, el artículo 55, literal b) de la norma ibídem sobre las competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal determina entre otras, la de (…) Ejerc er
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (….);
Que, así mismo, el artículo 57 del COOTAD, sobre las atribuciones del concejo
municipal, determina en la letra a) “El ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal le
corresponde: b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la
ley a su favor; y d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de la competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales
específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el último inciso del artículo 140 del COOTAD, establece que, la gestión de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo
con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los
cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con
autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos;

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