Ordenanzas Municipales. Cantón Atahualpa: De ayuda social que regula la entrega en comodato de bastones, sillas de ruedas, andadores y muletas

Número de Boletín436
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 436 - Registro Ocial
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Martes 30 de agosto de 2022
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ATAHUALPA
Creado por D. L. Publicado en el Registro Oficial No 731 del 25 de abril de 1984
Dir. Calles 10 de agosto y Lcdo. Manuel Ávila Loor
Web: www.gaddeatahualpa.gob.ec / Email: muniatahualpa@gmail.com
Teléfonos: ( 593) - 072958166 072958155
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
"Las personas adultas mayores, niña, niños y adolescentes mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad".
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el Art 47.- El
Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 inciso 1
dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de plena
autonomía política, administrativa y financiera, y en el inciso 2 determina que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos
municipales;
Que, de acuerdo con la disposición del Art. 240 de la Constitución de la
República, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdiccionales territoriales;
Que, el Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
"El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante
la prevención ante el riesgo, mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; En el sistema nacional
descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de
gestión riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos
local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo
técnico establecido en la Ley";

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