Cantón Atahualpa: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que establece el Régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada, provenientes de errores de cálculo o medidas en los sectores urbanos y rurales

Fecha de publicación07 Julio 2022
Número de Gaceta334
Jueves 7 de julio de 2022 Edición Especial Nº 334 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ATAHUALPA
Creado por D. L. Publicado en el Registro Oficial No 731 del 25 de abril de 1984
Dir. Calles 10 de agosto y Lcdo. Manuel Ávi la Loor
Web: www.gaddeatahualpa.gob.ec / E mail: mu niatahua lpa@gmai l.com
Teléfonos: ( 593) - 072958166 072958155
Paccha - El Oro - Ecuador
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZAD EL CANTÓN ATAHUALPA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas.
Que, el Art. 84 de la Constitución contiene que todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la
reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder
público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Que, el Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.
Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República otorga
competencia exclusiva a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales para, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
Que, el numeral 9 del Art.264 de la Carta Magna, establece que es competencia
exclusiva del municipio formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales.
Que, el primer inciso del Art 5 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD, establece:
La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes.

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