Ordenanzas Municipales. Cantón Atahualpa: Que regula el servicio del cementerio general de la ciudad de Paccha

Número de Boletín485
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 485 - Registro Ocial
2
Lunes 19 de septiembre de 2022
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTON ATAHUALPA
Creado por D. L. N° 160 Publicado en el Registro Oficial N o 731 del 25 de abril de 1984
Dir. Calles 10 de agosto y Lcdo. M anuel Ávila Loor
Web: www.gaddeatahualpa.gob.ec / Email: muniatahu alpa@gmail.com
Teléfonos: (593) - 072958166 0729 58155
Paccha - El Oro - Ecua dor
1
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ATAHUALPA
Exposición de Motivos
Es necesario expedir una nueva ordenanza que reglamente el servicio de cementerio
municipal general de la Ciudad de Paccha; relacionada de conformidad con la
normativa actual, con el propósito de que exista un ordenamiento adecuado y de esa
forma brindar una mejor atención a la colectividad cantonal.
La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado
para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y
características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno
ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su
responsabilidad.
La regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado
cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir,
orientar o modificar la conducta de los administrados. Se ejerce en el marco de las
competencias y de la circunscripción territorial correspondiente.
Considerando
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, reconoce que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana…”
Que, el segundo inciso del art. 5 del COOTAD "se expresa en el pleno ejercicio de las
facultades, normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad
Que el art. 55 ibídem literal b) determina que: "ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el Cantón" y, el Art. 57 del mismo cuerpo legal establece las
Atribuciones del concejo municipal. -Al concejo municipal le corresponde: a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que el Artículo 54 del COOTAD dentro de las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, literal L) establece: "Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a
favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de
víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".

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