Ordenanzas Municipales. Cantón Atahualpa: Que regula la tasa por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos

Número de Boletín338
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 8 de julio de 2022 Edición Especial Nº 338 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ATAHUALPA
Creado por D. L. Publicado en el Registro Oficial No 731 del 25 de abril de 1984
Dir. Calles 10 de agosto y Lcdo. Manuel Ávila Loor
Web: www.gaddeatahualpa.gob.ec / Email: muniatahualpa@gmail.com
Teléfonos: (59 3) - 072958166 072958155
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZAD EL CANTÓN ATAHUALPA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Nacional del Ecuador dictó la “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial Nro. 514, del viernes 21 de junio de 2019.
En el Art. 1 de la referida Ley se establece que en el caso que un Gobierno
Autónomo Descentralizado requiera que una empresa eléctrica de distribución y
comercialización brinde el servicio de recaudación de las tasas por el servicio de
recolección de basura, esta deberá hacerlo en forma separada a la factura por
el servicio de energía eléctrica.
Así mismo, señala que, de forma previa a este procedimiento, el Gobierno
Autónomo Descentralizado interesado deberá entregar a la empresa eléctrica el
estudio técnico de fijación de tasas, junto con el listado de los abonados que
reciben el servicio de recolección de basura debidamente certificado por el
funcionario municipal competente.
En ningún caso las tasas por el servicio de recolección de basura podrán estar
indexadas directa ni indirectamente a las tarifas del servicio público de energía
eléctrica.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atahualpa, no cuenta con
un sistema que le permita obligar a los usuarios, la cancelación mensual de las
tasas por el servicio de recolección de basura; por lo que se hace necesario
continuar suscribiendo convenios con la Corporación Nacional de Electricidad
“CNEL EP”, de conformidad con la nueva Ley mencionada anteriormente.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a
la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad del buen vivir. Además, declara el
interés público, la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que, el artículo 83 numeral 6, de la Constituciónde la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, entre otros, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un

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