Cantón Atahualpa: Sustitutiva Para La Determinación, Administración Y Recaudación De Tasas Por Servicios Técnicos Y Administrativos Que Presta A Los Usuarios

Fecha de disposición03 Agosto 2017
Fecha de publicación03 Agosto 2017
Número de Gaceta53
2 – Jueves 3 de agosto de 2017 Edición Especial Nº 53 – Registro Of‌i cial
Págs.
- Cantón Zamora: Primera reforma a la
Ordenanza que regula el funcionamiento
del centro de faenamiento ......................... 45
ORDENANZA PROVINCIAL:
- Provincia de Tungurahua: Confórmese
el Comité de Transparencia ...................... 46
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ATAHUALPA
Considerando:
238 sostiene que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana;
Que, el Art. 240 de la Constitución señala que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el Art.
5 determina que la autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados
y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos
de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en benef‌i cio de sus habitantes;
Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), al Concejo Municipal de Atahualpa, le
corresponde el ejercicio de la facultad normativa en
materias de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 568 del COOTAD señala que las tasas serán
reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa
del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y
aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación
de servicios como: aprobación de planos e inspección
de construcciones, agua potable, recolección de basura y
aseo público, servicios administrativos y otros servicios de
cualquier naturaleza;
Que, el muy Ilustre concejo Cantonal de Atahualpa, en
ejercicio de su facultad normativa, discutió y aprobó la
Ordenanza que reglamenta el cobro de las tasas por
servicios técnicos y administrativos en el cantón Atahualpa
provincia de El Oro, fue discutida y aprobada en las
sesiones ordinarias de la Ilustre Municipalidad de fechas
20 y 26 de septiembre de 1984 con numero de publicación
No. 303 de fecha 30 de octubre de 1985, en el Registro
Of‌i cial, estado vigente.
Que, el muy Ilustre concejo cantonal de Atahualpa, en
ejercicio de su facultad normativa, discutió y aprobó la
Ordenanza que determina la administración y recaudación
de las tasas por servicios técnicos administrativo en el
cantón Atahualpa fue estudiada, discutida y aprobada en
las sesiones ordinarias del 11 de mayo y 17 de julio de
1989, con numero de publicación No. 553 de fecha 31 de
octubre de1990 en el Registro Of‌i cial, estado vigente.
Que, el costo de los servicios técnicos y administrativos que
presta el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón
Atahualpa, a los usuarios en las diferentes dependencias,
deben cubrirse mediante la recaudación de una tasa que
corresponda al servicio prestado; y,
En uso de las facultades legales,
Expide:
La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA
LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA
A LOS USUARIOS EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA
CAPÍTULO I
DE LA BASE IMPONIBLE Y SUJETOS DEL
TRIBUTO
Art. 1.- Materia imponible.- Constituye materia imponible
de la tasa por servicios técnicos y administrativos, los
servicios que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Atahualpa, a través de sus dependencias descritas
en esta Ordenanza.
Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de las tasas
determinadas en esta ordenanza es el Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Atahualpa que presta los
servicios técnicos y administrativos a favor de los usuarios.
Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos determinados
en esta ordenanza, los contribuyentes sean personas
naturales o jurídicas.
24
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