Ordenanzas Municipales. Cantón Azogues: Que reforma la codificación de la Ordenanza que reglamenta el mercadeo, introducción y faenamiento del ganado en el camal municipal, su transporte y comercialización de productos cárnicos y sus derivados

Número de Boletín434
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 434
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 6 de febrero de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede, el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 6 de febrero de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 07 de febrero de 2019.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ag. Ricardo Mateus Vásquez.
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN AZOGUES
Considerando:
Que, el Art. 31. /37 de la Reforma a la Codif‌i cación a La
Ordenanza Que Reglamenta El Mercadeo, Introducción
Y Faenamiento Del Ganado En El Camal Municipal, su
Transporte y Comercialización de Productos Cárnicos
y sus Derivados, ordena: “Por las carnes provenientes
de otros cantones, previo a su comercialización en los
lugares asignados, se pagará una tasa de USD $ 10,00
por concepto de revisión por el Médico Veterinario o por
el personal de la Municipalidad con pleno conocimiento
para la determinación de si el producto es apto o no para el
consumo humano”.
Que, en la actualidad la ciudad de Azogues no cuenta
con Camal Municipal, y no constituye justo ni legal,
que si los usuarios pagan una tasa en otra ciudad por el
faenamiento de sus productos, tengan que cancelar una
valor o tasa adicional en la ciudad de Azogues;
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,
dispone: Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley; …/… e) Crear, modif‌i car, exonerar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el Art. 57 del COOTAD, manda: “Atribuciones
del concejo municipal.- Al concejo municipal le
corresponde:…/… c) Crear, modif‌i car, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los
servicios que presta y obras que ejecute;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Arts. 7,
57 literal a), 322 y 323 del COOTAD,
Expide:
La REFORMA A LA CODIFICACION A
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
MERCADEO, INTRODUCCIÓN Y FAENAMIENTO
DEL GANADO EN EL CAMAL MUNICIPAL, SU
TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS CARNICOS Y SUS DERIVADOS.
Art. 1.- Suspender el cobro de la tasa de 10 dólares
constantes en el Art. 31. /37 de la Reforma a la
Codif‌i cación a La Ordenanza Que Reglamenta el Mer-
cadeo, Introducción y Faenamiento Del Ganado en el
Camal Municipal, su Transporte y Comercialización de
Productos Cárnicos y sus Derivados.
Art. 2.- La suspensión del cobro de esta tasa regirá desde
la aprobación y vigencia de la presente reforma y hasta
que la Municipalidad de Azogues brinde el servicio del
Camal Municipal.
Dado y f‌i rmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Azogues a los diez días del mes de enero de dos mil
diecinueve.
f.) Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de la Ciudad.
f.) Dr. Dario Romero Quintuña, Secretario Municipal.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certif‌i co que la
presente reforma fue conocida, discutida y aprobada por
el Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Azogues, en primer
debate, en la sesión extraordinaria del día miércoles veinte
y seis de diciembre del dos mil dieciocho; y, en segunda
discusión, en la sesión ordinaria del día jueves diez de enero
del dos mil diecinueve.
f.) Dr. Dario Romero Quintuña, Secretario Municipal.
ALCALDIA DE AZOGUES: Ejecútese y publíquese en la
Página Web Institucional, así como en el Registro Of‌i cial.-
Azogues, diez de enero de dos mil diecinueve, a las catorce
horas con treinta minutos.
f.) Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues.
Sancionó, f‌i rmó y ordenó la publicación en la Página Web
Institucional, así como en el Registro Of‌i cial la Reforma
precedente, el señor Dr. Virgilio Saquicela Espinoza,
Alcalde de la ciudad de Azogues, el día y hora antes
indicado.- LO CERTIFICO.
f.) Dr. Dario Romero Quintuña, Secretario Municipal.
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