Ordenanzas Municipales. Cantón Azogues: Sustitutiva de aprobación de planos de edificaciones

Número de Boletín689
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 30 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 689 - Registro Ocial
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN AZOGUES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Ecuador establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, por lo que
tienen facultades ejecutivas y legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
El Cantón Azogues posee normativas municipales con algunas deficiencias en lo
que respecta a definiciones y procedimientos. La aprobación de planos se lleva a
cabo mediante lo que establece la Ordenanza de aprobación de planos en el Cantón
Azogues, normativa legal vigente que necesita la inmediata actualización para la
correcta aplicación de las competencias atribuidas a las Direcciones de Control, la
Jefatura de Patrimonio y demás dependencias; atribuciones otorgadas por la
Constitución, la Ley, y el Orgánico Funcional del GAD Municipal de Azogues.
Por otro lado, la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
cantón Azogues (PDOT) y la Formulación del Plan de Uso y Gestión de Suelo
(PUGS) 2020-2025 requieren una normativa coherente con las exigencias de la
nueva Visión, objetivos y lineamientos estratégicos, por lo que se considera
procedente la actualización de LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS
DE EDIFICACIONES EN EL CANTON AZOGUES.
CONSIDERANDO
las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados,
entre otros, los concejos municipales;
Que, el artículo 240 de la Carta Magna confiere facultades legislativas y ejecutivas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, determina entre
otras competencias exclusivas de los gobiernos municipales, ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón y; en su inciso final, señala que en el
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ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán
ordenanzas cantonales;
Autonomía y Descentralización establece entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal la de: “Regular y controlar las construcciones en la
circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención
de riesgos y desastres”;
Autonomía y Descentralización, señala la competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal para: “Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón”;
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como atribuciones del
Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la
expedición de Ordenanzas Cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, los literales w) y x) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen como atribuciones del
Concejo Municipal la expedición de la ordenanza de construcciones que comprenda
las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales debe regirse en el
cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios, así
como la regulación y control, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso
del suelo en el territorio y establecer el régimen urbanístico de la tierra;
Que, el párrafo primero del Artículo 147 del COOTAD, determina que el Estado en
todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable
y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y
económica de las familias y las personas;
Que, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones,
Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 309, de 21 de agosto de 2018, en sus artículos 31, 32, 33, 34 y
35, señalan que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda debe calificar los
proyectos de vivienda de interés social y a las personas naturales o jurídicas que
realicen la construcción de viviendas de interés social; estableciendo un
procedimiento simplificado para el efecto, mismo que se encuentra estructurado en
fases subsecuentes y coordinadas con el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, con tiempos de estricto cumplimiento para cada evento;
Que, es imprescindible que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Azogues, establezca el desarrollo y seguridad del Cantón Azogues, orientando,
regulando y aprobando planos de edificaciones acordes a lo que dispone el Código
Ecuatoriano de la Construcción;

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