Cantón Azogues: Sustitutiva que establece la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural de propiedad privada, provenientes de errores de cálculo o de medidas

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de Gaceta699
Martes 3 de enero de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 699
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN AZOGUES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y financiera, por lo que tienen facultades
ejecutivas y legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
El Cantón Azogues posee normativas municipales con algunas deficiencias en lo que
respecta a definiciones y procedimientos. La regularización de excedentes o diferencias
de áreas de terreno urbano y rural, se lleva a cabo mediante lo que establece la
Ordenanza sustitutiva a la ordenanza que establece la regularización de excedentes,
normativa legal vigente que necesita la inmediata actualización para la correcta
aplicación de las competencias atribuidas a las Direcciones de Control, la Jefatura de
Patrimonio y demás dependencias; atribuciones otorgadas por la Constitución, la Ley, y
el Orgánico Funcional del GAD Municipal de Azogues.
Por otro lado, la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
cantón Azogues (PDOT) y la Formulación del Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS)
2020-2025 requieren una normativa coherente con las exigencias de la nueva Visión,
objetivos y lineamientos estratégicos, por lo que se considera procedente la actualización
de LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULARIZACION DE EXCEDENTES O
DIFERENCIAS DE AREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL DE PROPIEDAD
PRIVADA EN EL CANTON AZOGUES, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO
O DE MEDIDAS.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 31 dispone: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral 26 dispone:
“Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la
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propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas";
Que, la Constitución de la República del Ecuador concede a las Municipalidades
facultades legislativas para dictar sus propios actos decisorios;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 9 señala
que es competencia exclusiva de los GADS Municipales, formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 321 que: “El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir con su función
social y ambiental";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 323 expresamente
prohíbe toda forma de confiscación;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en su artículo 54 en sus literales a" y “c" respecto de las funciones de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales dispone: a. Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales, y “c. Establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico…”;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que es competencia exclusiva de los GADS Municipales,
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone con claridad acerca de los excedentes o diferencias de
terrenos de Propiedad Privada, indicando que por excedentes de un terreno de propiedad
privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos
consolidados, que superan el área original que conste en respectivo título de dominio al
efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre
una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En
ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el
error técnico de medición, ser rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote
que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El
Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante
ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización;

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