Ordenanzas Municipales. Cantón Azogues: Sustitutiva de regulación control y administración de espacios públicos

Número de Boletín699
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 3 de enero de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 699
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN AZOGUES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Ecuador establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, por lo
que tienen facultades ejecutivas y legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales.
El Cantón Azogues posee normativas municipales con algunas deficiencias en
lo que respecta a definiciones y procedimientos. El control de espacios públicos,
se lleva a cabo mediante lo que establece la Ordenanza de Espacios Públicos,
normativa legal vigente que necesita la inmediata actualización para la correcta
aplicación de las competencias atribuidas a las Direcciones Administrativa,
Mercados, Movilidad, Agentes de Control Municipal y demás dependencias;
atribuciones otorgadas por la Constitución, la Ley, y el Orgánico Funcional del
GAD Municipal de Azogues.
Por otro lado, la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
del cantón Azogues (PDOT) y la Formulación del Plan de Uso y Gestión de Suelo
(PUGS) 2020-2025 requieren una normativa coherente con las exigencias de la
nueva Visión, Objetivos y Lineamientos Estratégicos, por lo que se considera
procedente la actualización de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE
REGULACIÓN CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
EN EL CANTÓN AZOGUES.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 23 de la Constitución del Ecuador establece que las personas
tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en
la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones
culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con
sujeción a los principios constitucionales;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República dispone que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, y que el ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
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competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
entre otras competencias exclusivas de los gobiernos municipales, ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón y; en su inciso final,
señala que en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus
facultades expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: “Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribe al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley (…)”;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, literal b, señala la competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal para ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, literal a), señala que al Concejo Municipal le corresponde el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización establece, los consejos regionales y provinciales y los
concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales,
provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto
conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según
corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y
serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga
y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva
ordenanza (…)”; y,
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 240 y 264 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 7, 57 letra a) y artículo 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

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