Ordenanzas Municipales. Cantón Baba- Que expide la segunda Ordenanza sustitutiva que regula el procedimiento coactivo
| Fecha de publicación | 20 Febrero 2024 |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 20 de febrero de 2024Edición Especial Nº 1403 - Registro Ocial
2
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La actual Ordenanza, producto de la evolución y dialéctica del derecho ha quedado
obsoleta y no permite ejercer con eficiencia la recaudación de valores, producto de
servicios, tasas y más tributos que los ciudadanos eluden el pago al municipio, aplicando
adecuadamente los principios, derechos y garantías previstos en la Constitución,
Convenios Intencionales y normativa vigente.
La Asamblea Nacional, aprobó el Código Orgánico Administrativo COA, que regula el
“ejercicio de la función administrativa d
e los organismos que conforman el sector público”, señala el ámbito de aplicación,
procedimientos administrativos, ejecución coactiva, a los órganos y entidades del sector
público, incluyendo a los GADs, por ello y cumpliendo con el plazo que determina este
código para que los GADs. Actualicen su normativa, es indispensable crear una nueva
ordenanza que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva y permita cobrar
la gran cantidad de cartera vencida.
Si bien la recuperación de cartera debe darse conforme lo establecido en los Art. 261 Y
262 del Código Orgánico Administrativo y el Art. 27 y 161 del Código Orgánico Tributario,
es imprescindible la aprobación de una ordenanza que clarifique la forma y dicte las
instrucciones para que la dirección financiera recupere la enorme cartera vencida que
tiene el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
BABA y permita tener recursos para cumplir con las diferentes obligaciones económicas
de nuestra institución para con la ciudadanía Babense.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 dispone. Que los
gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales, tienen facultades legislativas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación:
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, goza de
autonomía para legislar y reglamentar, conforme a las facultades que le otorga la
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Martes 20 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1403
3
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
sus artículos 7, 57 Y 322, faculta a los concejos municipales, dictar normas de carácter
general por medio de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que el Tesorero Municipal será el responsable de los
procedimientos de ejecución coactiva;
Que, la Disposición General TERCERA del Código Orgánico Administrativo establece:
"En el ámbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en el Código
Orgánico Tributario y demás normativas vigentes, no obstante de ello, las disposiciones
del presente Código se aplicarán de manera supletoria, con excepción de lo previsto en
el artículo 185 del Código Orgánico Tributario que se deroga, debiendo a efectos de la
base para las posturas del remate observarse lo previsto en el Código Orgánico
Administrativo. Que, los artículos del 261 al 329 del código Orgánico Administrativo
establecen las normas para el procedimiento para la ejecución coactiva de las
administraciones públicas que por. Mandato de la ley están facultadas.
Que, la Disposición Derogatoria SÉPTIMA del Código Orgánico Administrativo, deroga
los artículos 350 a 353 y el Capítulo Siete del Título Ocho del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y de Descentralización, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 303, de 19 de octubre de 2010.
Autonomía y Descentralización contemplan el procedimiento y la vía coactiva respecto
de la potestad de ejecución, el apremio sobre el patrimonio y la compulsión, dentro de
la actividad jurídica de las administraciones de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales en su Art. 1 faculta a
las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva y con el objeto de
hacer efectivo el cobro de sus acreencias para que ejerzan subsidiariamente su acción
no sólo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley,
incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con
beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso
de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que
recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su
patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador. Las medidas
precautelares podrán disponerse en contra de los sujetos mencionados en el inciso
anterior y sus bienes. Así mismo, podrán, motivadamente, ordenarse respecto de bienes
que estando a nombre de terceros existan indicios que son de público conocimiento de
propiedad de los referidos sujetos, lo cual deberá constar en el proceso, siempre y
cuando el obligado principal no cumpla con su obligación.
Martes 20 de febrero de 2024Edición Especial Nº 1403 - Registro Ocial
4
Que, el artículo 157 del Código Tributario, establece la acción coactiva, para el cobro de
créditos tributarios, comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos
accesorios, como costas de ejecución, las administraciones tributarias central y
seccional, según los artículos 64 y 65, y, cuando la ley lo establezca expresamente, la
administración tributaria de excepción, según el artículo 66, gozarán de la acción
coactiva, que se fundamentará en título de crédito emitido legalmente, conforme a los
artículos 149 y 150 o en las liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de
obligación tributaria.
SEGUNDA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
COACTIVO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON BABA.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Del objeto. -La presente Ordenanza, tiene como finalidad establecer normas
que aseguren la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el Código
Tributario, Código Orgánico Administrativo y demás normas supletorias referentes al
procedimiento de la ejecución coactiva, en el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Baba.
Así mismo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, tiene
necesidad de la creación del departamento de coactiva, y la contratación de auxiliares
internos o externos para la correcta aplicación de lo establecido dentro de esta
ordenanza.
Art. 2.- Del ámbito. -El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Baba, ejercerá la acción coactiva para la recaudación de créditos tributarios y no
tributarios que se le adeuden por cualquier concepto, facultad que la aplicará en todo el
territorio nacional, siempre que el origen de la obligación sean deudas impagas a favor
de la municipalidad del cantón Baba.
Art. 3.- De la competencia. -La competencia de la acción coactiva será ejercida
privativamente por la o el Tesorero Funcionario Recaudador del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Baba, con sujeción a las disposiciones y reglas generales
del Código Tributario, y del Código Orgánico Administrativo y demás normas
pertinentes.
Art. 4.- De la Determinación. - La determinación es el acto o conjunto de actos
provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria,
encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base
imponible y la cuantía de un tributo. Cuando una determinación deba tener corno base
el valor de bienes inmuebles, se atenderá obligatoriamente al valor comercial con que
figuren los bienes en los catastros oficiales, a la lecha de producido el hecho generador.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.