Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: De adecuación del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19

Número de Boletín1518
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 11 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1518 - Registro Ocial
2
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Balao
Guayas - Ecuador
POR LA GLORIA Y PROGRESO DE BALAO
DIRECCION: COMERCIO 3205 Y 5 DE JUNIO * TELEFAX: 2746201 *TELEFAX: 2746200 - 2746695
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BALAO
EXPOSICION DE MOTIVOS.-
El artículo 1 de la Constitución de la República (en adelante la Constitución), como principio
fundamental establece y reconoce al “Ecuador como constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”. Esto es que
la Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del Derecho,
genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya
no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e
inmediata;
En el artículo 238 de la Constitución, establece como principio general, que “los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana”;
En concordancia con lo expresado en el artículo que antecede, el artículo 240 establece
que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”;
La Constitución de la República, establece el Régimen de Competencia, a través del
Artículo 260 dispone que “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio
concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”. En concordancia
con el artículo 264 de la Constitución que prevé las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la Ley;
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley
Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben
ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial, así
como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la participación
activa y organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben
priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo Cantonal,
por ello es necesario que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación
de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen
sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en
el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación
del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones
Jueves 11 de febrero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1518
3
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Balao
Guayas - Ecuador
POR LA GLORIA Y PROGRESO DE BALAO
DIRECCION: COMERCIO 3205 Y 5 DE JUNIO * TELEFAX: 2746201 *TELEFAX: 2746200 - 2746695
municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de
participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del
coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus como
pandémica mundial y reconoce: “Con esta declaración (…) que el coronavirus no es una
cuestión que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica de la enfermedad,
sino que concierne al conjunto de países de la OMS”.
En nuestro país se ha declarado la emergencia sanitaria y el estado de excepción y
declaratorias que han sido acogidas en nuestro cantón, razón por la cual el Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, debe orientarse a estas nuevas prioridades y sus
consecuencias para precautelar la vida y la salud de las personas como derechos
connaturales y como un deber primordial del Estado; cuyos recursos deben estar
destinados a superar y enfrentar la pandemia.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por
los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa
participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos,
acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas
regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso
concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a través de
una real Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial,
con el objeto de garantizar los derechos de las personas, por lo que se propone un Plan
que responda a las realidades cantonales en su situación actual y de forma prospectiva
hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio
que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al
ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BALAO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. (.. ) La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
Jueves 11 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1518 - Registro Ocial
4
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Balao
Guayas - Ecuador
POR LA GLORIA Y PROGRESO DE BALAO
DIRECCION: COMERCIO 3205 Y 5 DE JUNIO * TELEFAX: 2746201 *TELEFAX: 2746200 - 2746695
poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (...) Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado,
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; los numerales 5 y 6
establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”;
Que, el artículo14 de la Norma Suprema, “reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay”;
Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, el artículo 32 de la Norma Suprema, determina que, la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este
derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud…/”;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Carta Magna, reconoce y garantiza a las personas:
“El derecho a la vida, a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica
la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos”;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Norma Suprema, establece que “el sector público
comprende: Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución, consagra que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR