Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Que regula la apertura de bares, discotecas, centros de diversión nocturna, centros de tolerancia, actividades físicas en lugares cerrados y establecimientos de actividades económicas, en el marco del manejo de la pandemia COVID-19

Número de Boletín1517
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 11 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1517 - Registro Ofi cial
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EXP OSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, expone una nueva forma de
Estado y Gobierno: derechos, justicia y plurinacionalidad; organizándose en forma
de república y bajo la égida de un modelo de gobierno descentralizado,
reconociéndose varios niveles de gobierno y consolidándose en un gran valor
constitucional como lo es el Sumak Kawsay.
La convivencia en un Estado de Derechos, es el reconocimiento de la supremacía
de la Constitución y de los derechos fundamentales y la aplicación directa de la
Constitución. Es por ello que las servidoras y servidores públicos, deberán aplicar
la norma y la interpretación que más favorezcan a su efectiva vigencia.
Como parte de la Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República
del Ecuador incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por
cada nivel de gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de
esperar la concreción del proceso descentralizador.
La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia
para dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de
normas secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el
ejercicio autónomo de las competencias exclusivas.
Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales,
ya en su territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen
capacidad para decidir sobre sus regulaciones a través de las ordenanzas que
marcan un principio de organización en el Cantón de obligatorio cumplimiento para
sus habitantes.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
incorpora modificaciones sustanciales a los gobiernos autónomos
descentralizados, los que deben emitir normas locales en concordancia con el
código referido y en relación con sus propias realidades locales e institucionales.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente
al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el
Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-
2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020
declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del
Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el
C OV ID -19.
Jueves 11 de febrero de 2021Registro Ofi cial - Edición Especial Nº 1517
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En el Dictamen de Constitucionalidad No. 3-20-EE/20, del Decreto Ejecutivo 1074,
expedido por el Presidente de la República el 15 de junio de 2020, la Corte ha
dispuesto “ R equerir a l as distintas funciones del Estado así com o a las autoridades
locales, para que, en el ámbito de sus funciones, trabajen de manera coordinada,
para alcanzar mecanismos adecuados que permitan combatir y controlar de
manera eficiente y sostenible la pandemia del COVID-19, de modo que, una vez
finalizado el presente estado de excepción, se pueda organizar y afrontar la
pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios.”
Es de vital importancia que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, coadyuven el retorno al régimen ordinario que involucra desarrollar e
incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis.
Es decir, crear una transición en la que se creen las condiciones para poder
manejar la nueva normalidad por los cauces ordinarios.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen pleno
reconocimiento Constitucional de su Autonomía: política, administrativa y
financiera y sobre estas tienen facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
El Dictamen de Constitucionalidad Nro.5-20-EE/20, que corresponde al decreto
ejecutivo No. 1126 por el cual el 14 de Agosto de 2020 el Presidente de la
República dispuso la renovación del Estado de Excepción, y la Corte
Constitucional consideró algunas medidas, en mérito a que, en atención a
declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el COVID-
19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de norm al idad
previa a su aparición, es baja.
Es necesario que la legislación cantonal garantice los derechos a la salud, vida
digna e integridad de la población; es así que todas las instituciones y Funciones
del Estado, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los distintos
niveles de gobierno, tienen la obligación constitucional de instituir y promover
coordinada y responsablemente herramientas idóneas para que el régimen
ordinario asuma la gestión de la pandemia a la luz del principio de juridicidad
consagrado en el artículo 226 del Texto Supremo.
El Dictamen Constitucional Nro.5-20-EE/20, como parte del control material, ha
previsto: “prohibición de apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda
actividad que no garantice distanciamiento social Sobre esta prohibición,
corresponde señalar que el COOTAD, en el artículo 54 literal p), establece como

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