Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Que regula el expendio de bebidas alcohólicas

Número de Boletín1517
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 11 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1517 - Registro Of‌i cial
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EXP OSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró
oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial;
mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo
Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160
de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los
establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la
pandemia ocasionado por el COVID-19.
El D ictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto
Ejecutivo No. 1126, expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto
de 2020, dispuso la renovación del Estado de Excepción, y la Corte
Constitucional consideró algunas medidas, en mérito a que en atención a
declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el
C OV ID -19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de
normalidad previa a su aparición, es baja; la Corte Constitucional como parte del
control material ha di ctaminado que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales (en adelante GADM) regulenel consumo de bebidas alcohólicas en
los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva.
Es así que los GADM, que tienen pleno reconocimiento Constitucional de su
Autonomía: política, administrativa y financiera y sobre estas tienen atribuciones
dentro de sus jurisdicciones territoriales, así como se dispone el artículo 434.1
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
de prohibir el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios
públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, según lo
regulado por la ordenanza municipal o metropolitana que se emita para el efecto,
bajo los lineamientos emitidos por la entidad rectora en materia de seguridad
ciudadana, protección interna y orden público y/o por la entidad rectora en
materia de salud pública; debiendo establecer sanciones como multas, trabajo
comunitario u otras de carácter administrativo, según lo previsto en este Código,
siendo de vital importancia que los GADM coadyuven al retorno al régimen
ordinario que involucra desarrollar e incorporar herramientas para enfrentar, a
partir de los cauces regulares, la crisis. Es decir, crear una transición en la que
se creen las condiciones para poder manejar la nueva normalidad por los cauces
ordinarios.
En ese sentido y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en
el máximo intérprete de la Constitución, el Concejo Muni cipal adecuando formal
y materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en la Constitución y

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