Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Que regula la protección, tenencia, control y cuidado de animales de compañía

Número de Boletín423
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves de abril de 2021 Registro Ocial Nº 423
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 27 establece
que se reconoce y garantizara a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que, la Constitución de la República delEcuador en el artículo 71 reconoce a la
naturaleza como sujeto de derechos, por el cual la naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos. Incentivara a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Que, la constitución de la República del Ecuador en su artículo 83 Numeral 6 dispone que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable
y sostenible.
Que, la Constitución de la República en su artículo 95, establece que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participaran manera protagónica en la toma
de decisiones, en la planificación y gestión de los asuntos públicos y el control popular de
las instituciones del Estado, de la sociedad y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción de poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en
todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Que, la Constitución de la República en su artículo 158, determina que los que las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos.
Que, la Constitución de la República en su artículo 240, dispone que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las Regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán la competencia exclusiva
sin perjuicio de otras que determine la ley, ejercer el control sobre el uso de suelo y
ocupación de suelo en el cantón.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 señala que el régimen

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