Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Que regula el uso de playas, ríos, y el espacio público, en el contexto de la pandemia por COVID 19

Número de Boletín1518
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 11 de febrero de 2021Registro Ofi cial - Edición Especial Nº 1518
79
EXP OSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró
oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial;
mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo
Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160
de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los
establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la
pandemia ocasionado por el COVID-19.
El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto
Ejecutivo No. 1126,expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto
de 2020, dispuso la renovación del Estado de Excepción, y la Corte
Constitucional consideró algunas medidas, en mérito a que en atención a
declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el
C OV ID -19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de
normalidad previa a su aparición, es baja; la Corte Constitucional como parte del
control material ha dictaminado la regulación sobre el uso de playas medida que
ya consta en el régimen ordinario como facultad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (en adelante GADM).
Es así que los GADM, que se encuentren en un sitio privilegiado de la costa,
sierra y amazonia y que cuenta con amplias playas de mar, así como de ríos,
lagos y lagunas de agua dulce y que tienen pleno reconocimiento Constitucional
de su Autonomía: política, administrativa y financiera y sobre estas tienen
competencias exclusivas en sus jurisdicciones territoriales, así como se dispone
en el artículo 264 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador de
Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y
lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca
la ley, en concordancia con el artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, de igual forma el artículo 430 ibídem
faculta a los GADM a formular ordenanzas para delimitar, regular, autorizar y
controlar el uso de las playas, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas siendo
de vital importancia que los GADM coadyuven al retorno al régimen ordinario que
involucra desarrollar e incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los
cauces regulares, la crisis. Es decir, crear una transición en la que se creen las
condiciones para poder manejar la nueva normalidad por los cauces ordinarios.
En ese sentido y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en
el máximo intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando formal
Jueves 11 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1518 - Registro Ofi cial
80
y materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en la C ons ti tuci ón y
Tratados y Convenios Internacionales, expide la Ordenanza que reglamenta el
ámbito sobre la Regulación sobre el uso de playas dentro de la jurisdicción del
Cantón, como parte de la planificación para el desarrollo de los mecanismos
ordinarios establecidos en el marco judico ecuatoriano encaminando acciones
para reducir los efectos de la pandemia COVID 19, dada la necesidad de
establecer un régimen de transición hacia la “nueva normalidad; y, en mérito a
que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón ha sido
adecuado a la pandemia, y con el fin de mitigar un posible contagio masivo en la
población.
Por ello es necesario que la legislación cantonal garantice los derechos a la
salud, vida digna e integridad de la población; es así que todas las instituciones
y Funciones del Estado, así como los GADM y los distintos niveles de gobierno,
tienen la obligación constitucional de instituir y promover coordinada y
responsablemente herramientas idóneas para que el régimen ordinario asuma la
gestión de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el
artículo 226 del Texto Supremo.
Para lo cual el GADM deberá tomar las medidas de bioseguridad
correspondientes para controlar el riesgo de contagio, a fin de minimizarlo,
mismo que deberá estar acorde con las disposiciones emitidas por el Ministerio
de Salud para reducir los riesgos de contagio por COVID-19 ypor el Ministerio
de Turis mo y adecuarlo a la realidad del cantón.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR