Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Sustitutiva que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de participación ciudadana y control social

Número de Boletín1517
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 11 de febrero de 2021Registro O cial - Edición Especial Nº 1517
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BALAO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece, que
los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizan su cumplimiento;
Que, el artículo 61 de la Constitución, establece que las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: Elegir y ser elegidos; Participar
en los asuntos de interés público; Presentar proyectos de iniciativa popular
normativa; Ser consultados; Fiscalizar los actos del poder público; Revocar el
mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular; Desempeñar
empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema
de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y
democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de
género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y
participación intergeneracional; Conformar partidos y movimientos políticos,
afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que
éstos adopten;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala: “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés
público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria";
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, sobre la organización
colectiva señala, que se reconocerán todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para el desarrollo de procesos
de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de
las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expression, garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes
y la rendición de cuentas;
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Que, el artículo 100 de la Constitución de la República señala que en todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de
la sociedad, en el ambito de cada territorio y de cada nivel de gobierno, que
funcionarán regidas por principios democráticos.
Que, el artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 77
de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, instituyen el mandato para los
gobiernos autónomos descentralizados, de instituir la silla vacía en las sesiones
de concejo, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma
de decisiones sobre asuntos de interés general;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
desecentralizados, en tanto que el artículo 253 de la Norma Suprema determina
la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus
competencias y atribuciones;
Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que “El ejercicio de cada gobierno autónomo
descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De
legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De
Participación Ciudadana y Control Social”;
Que, el artículo 54 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización prevé, como una función del gobierno municipal:
“implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
derechos y la gestión democrática de la acción municipal”;
Que, el artículo 302 y 303 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece, que los gobiernos autónomos
descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de
carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las
unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y
aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de
la Constitución y la ley, además de indicar los derechos a la participación;
Que, el artículo 304 Del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, señala "Los gobiernos autónomos descentralizados
conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regule por acto
normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y
denominación propias";

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