Ordenanzas Municipales. Cantón Balao- Técnica para la administración del Subsistema de Planificación del Talento Humano y Desarrollo del Plan de Optimización y Racionalización del Talento Humano.

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 21 de diciembre de 2023 Edición Especial Nº 1191 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BALAO.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República, manifiesta que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República, manifiesta que serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;
Que, en aplicación de los principios que rigen el derecho al trabajo previsto en el Art.
326 numeral 16 de la Constitución de la República se establece: "quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales se sujetarán
a las leyes que regulan la Administración Pública, aquellos que no se incluyan en esta
categorización estarán amparados por el Código de Trabajo;
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Autonomía y Descentralización define a la autonomía administrativa como el pleno
ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos
materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones,
en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley;
Descentralización, garantiza la autonomía, en tanto que ninguna función del Estado ni
autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera
propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República;
Que, el literal c) del Art. 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que es un
derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos el “Gozar de prestaciones
legales y de jubilación de conformidad con la ley”;
Descentralización, dispone que cada gobierno regional, provincial metropolitano y
municipal, tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de
sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada.
El Art. 354 ibídem establece que los servidores Públicos de los gobiernos autónomos
descentralizados se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el
servicio público y su propia normativa”;
Descentralización, establece que la administración del talento humano de los
gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las
disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las
respectivas ordenanzas;
Que, la disposición Transitoria Décima de la LOSEP, establece que: “En el plazo de un
año, contado a partir de la promulgación de esta Ley, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, dictarán y aprobarán su normativa que regule la administración
autónoma del talento humano, en la que se establecerán las escalas remunerativas y
normas técnicas, de conformidad con la Constitución y esta Ley.”;
Que, el Art. 56 de la Ley Orgánica de Servicio Publico señala: “De la planificación
institucional del talento humano. - Las Unidades de Administración del Talento
Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano,
en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Las
Unidades de Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público,
enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento humano
para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores
a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del
año correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y a las
entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, obligatoriamente
Jueves 21 de diciembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1191
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autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera
propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República;
Que, el literal c) del Art. 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que es un
derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos el “Gozar de prestaciones
legales y de jubilación de conformidad con la ley”;
Descentralización, dispone que cada gobierno regional, provincial metropolitano y
municipal, tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de
sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada.
El Art. 354 ibídem establece que los servidores Públicos de los gobiernos autónomos
descentralizados se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el
servicio público y su propia normativa”;
Descentralización, establece que la administración del talento humano de los
gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las
disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las
respectivas ordenanzas;
Que, la disposición Transitoria Décima de la LOSEP, establece que: “En el plazo de un
año, contado a partir de la promulgación de esta Ley, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, dictarán y aprobarán su normativa que regule la administración
autónoma del talento humano, en la que se establecerán las escalas remunerativas y
normas técnicas, de conformidad con la Constitución y esta Ley.”;
Que, el Art. 56 de la Ley Orgánica de Servicio Publico señala: “De la planificación
institucional del talento humano. - Las Unidades de Administración del Talento
Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano,
en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Las
Unidades de Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público,
enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento humano
para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores
a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del
año correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y a las
entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, obligatoriamente
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tendrán su propia planificación anual del talento humano, la que será sometida a su
respectivo órgano legislativo.”;
Que, el Art. 57 de la LOSEP establece: “De la creación de puestos. - El Ministerio del
Trabajo aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las
instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta ley, a la cual se
deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano,
previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte
la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios. Se exceptúan del proceso
establecido en el inciso anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus
entidades y regímenes especiales, las universidades y escuelas politécnicas públicas y
las entidades sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT 060-2015, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 469, de fecha 30 de Marzo 2015, reformada mediante Acuerdo
MDT-2016-0306 publicado en el Registro Oficial 946, de 16-II-2017, en el cual se expide
LA ESCALA DE TECHOS Y PISOS DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE
LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES, en su Art. 1 señala en su segundo inciso: “La
Denominación de puesto de los niveles Directivos 1 y 2, y el Rol del puesto de los
niveles Profesional y No Profesional, señalados en el Anexo es referencial, debiendo
aplicarse la estructura ocupacional determinada por cada Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal que considere, dentro de cada Denominación o Rol,
respectivamente, las clases de puestos necesarias de conformidad a las características
institucionales.”;
Que, es necesario contar con una norma técnica actualizada que establezca métodos
y procedimientos técnicos para la aplicación del Subsistema de Planificación del
Talento Humano, orientado a generar capacidad operativa y reducir costos en masa
salarial, previa medición de carga laboral para establecer plantillas optimas de talento
humano;
Que, la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 494, de 6 de mayo 2015, en su Art. 1, señala
en su parte pertinente: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y
regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del
talento humano que se sujetará a sus planes de desarrollo territorial, para lo cual
deberán observar la presente Norma Técnica.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 76, 11 de septiembre 2017, se expidió LAS NORMAS DE OPTIMIZACIÓN Y
AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO, que en su Art. 1, exhorta a las máximas autoridades
de todas las entidades públicas, no contempladas en dicho ámbito procurar la
aplicación de estas disposiciones;
Que, el artículo 47 literales c), i), j); y, k) de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece que “Las servidoras o servidores públicos, cesarán definitivamente en sus
funciones, entre otros casos, por supresión de puesto, por acogerse a los planes de
retiro voluntario con indemnización, por acogerse al retiro por jubilación; y, por
compra de renuncias con indemnización.”
Que, la norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal emanada del
Ministerio del Trabajo No MDT-2022-180, en su Art. 41, Literales f) y g), que indican,
cuando proceden la declaratoria de concurso desierto, y en qué casos pierden su
vigencia los nombramientos provisionales, y que los servidores con nombramientos
provisionales que ocuparen estas partidas creadas para los cargos programadas que
por restructuración institucional se supriman, se deberá proceder con la supresión de
partida e indemnizar al servidor público corde a la Ley, y en el caso que la partida no
se suprima sino que se destine por restructuración a nuevos cargos que correspondan
al mismo grado ocupacional; y siempre que el servidor cumpla con el perfil, con
atención a lo indicado en el Art. 225 de la Constitución, se les podrá otorgar un
contrato ocasional en este nuevo cargo hasta que se proceda a programar el concurso
de mérito y oposición; conforme a consulta absuelta por el Ministerio del Trabajo,
contenido en e Oficio No MDT-SISPTE-2023-0434-0 del 31 de julio del 2023.
Que, el artículo 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público,
faculta a las entidades del estado a resolver la supresión de un puesto, por
requerimiento de racionalidad y consistencia orgánica y marco del tamaño de estado
o como efecto de optimización micro de procesos y recursos internos institucionales.
Que, la Disposición General Única de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar señala “A efectos del cálculo de las
indemnizaciones a partir del año 2015, previstas en el artículo 8 del Mandato
Constituyente No. 2 y artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4, el monto del salario
básico unificado del trabajador privado será el establecido al 1 de enero del 2015.”
En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la
República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a), 322 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el
ejercicio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
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