Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la obtención de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos

Número de Boletín47
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 25 de septiembre de 2019 – 27Registro O cial Nº 47
Compras Públicas, SERCOP, y solicitar su publicación
tanto en el Registro O cial; como en la página web
institucional.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 días del
mes de septiembre de 2019.
f.) Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera, Presidente, Tribunal
Contencioso Electoral.
TCE.- TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.-
SECRETARÍA GENERAL.- Razón siento por tal que
este documento es el copia del original que antecede a lo
que me remitire en caso de ser necesario.- Lo certi co.-
Quito, 05 de septiembre de 2019.- f.) Secretario General.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
otorga a los gobiernos autónomos descentralizados
autonomía política, administrativa y nanciera,
disposición constitucional que se encuentra ampliamente
desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, la Carta Magna en su artículo 300 establece:
El régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, e ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y su ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. La política tributaria promoverá
la redistribución y estimulará el empleo, la producción
de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables”
Que, el Artículo 5 del Código Orgánico Tributario señala
“Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá
por los principio de legalidad, generalidad, igualdad,
proporcionalidad e irretroactividad”
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre
la facultad normativa, dice: “Para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial. “
Que, el Artículo 57, literales a), b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala: “son Atribuciones del concejo municipal.- Al
concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”.
Que, Mediante Acuerdo Ministerial publicado en el
Registro O cial 465 de 24 de marzo de 2015, y modi cado
al 18 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Turismo
emite el Reglamento de Alojamiento Turístico, cuya
Disposición Transitoria Primera señala “La clasi cación y
categoría de los establecimientos de alojamiento turístico
ostentadas hasta el año 2014, se mantendrán hasta el 31
de marzo del año 2016. En caso de los establecimientos
de alojamiento turístico que hayan obtenido la licencia
única anula de funcionamiento previo al plazo indicado
para obtener el Registro de Turismo, no será necesaria la
emisión de una nueva. Para procesos administrativos se
tomará en cuenta la clasi cación y categoría del nuevo
Registro de Turismo”. Lo resaltado es agregado.
Que, Conforme lo establecido en el párrafo que
precede, el GADBAS debió contar con una norma local
actualizada, que permita la emisión de la Licencia Única
Anual de Funcionamiento 2017 a los establecimientos de
alojamiento turístico en base a la clasi cación y categorías
estipuladas en el Reglamento Nacional de Alojamiento
Turístico; sin embargo, para el año 2017 el 40% de los
establecimientos de alojamiento ya obtuvieron el registro
de turismo en base a las nuevas disposiciones nacionales,
habiéndose iniciado el proceso de emisión de LUAF
2017 en base la clasi cación y categorías no vigentes,
inobservan de este modo la Disposición Transitoria
Primera del Reglamento de Alojamiento.
Que, el artículo 27 del Reglamento General de Aplicación
a la Ley de Turismo señala “La potestad normativa a nivel
nacional le corresponde privativamente al Ministerio de
Turismo, la que incluye la expedición de los reglamentos
especiales y normas técnicas por actividad y modalidad,
instrumentos, instrumentos de cali cación y clasi cación,
e incluso el régimen tarifario en los términos establecidos
en esta ley. Las políticas y lineamientos que ja el
Ministerio de Turismo en el ejercicio de su potestad
de autoridad sectorial en esta materia, deberán
ser observados obligatoriamente por los gobiernos
seccionales autónomos y las personas jurídicas creadas
por Ley para la prestación de los Servicios Públicos
Descentralizados”..
Que, el artículo 11 del Reglamento General de Aplicación a
la Ley de Turismo señala “Temas obligatorios sometidos a
consulta previa.- El Ministerio de Turismo o la institución
del régimen seccional autónomo a nombre de la cual
se ha descentralizado la competencia que corresponda,
deberá consultar, obligatoriamente lo siguiente: 4) El
establecimiento del pago de tasas por los servicios de
control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias
u otros de similar naturaleza, a n de recuperar los
costos en los que incurrieren para este propósito, sean
éstos prestados por el Ministerio y los municipios o
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